Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-5132)
BOP-2022-5132 Nueva publicación texto Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres.
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CAPÍTULO II. Infracciones y sanciones administrativas en materia de
subvenciones.
Artículo 44.Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.
1. El régimen jurídico de las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones es el
establecido en el Título IV de la LGS y su reglamento.
2. La competencia para imponer sanciones corresponde a los órganos que tengan atribuida la potestad
sancionadora de acuerdo con el régimen de delegaciones y desconcentraciones vigente en cada
momento.
Disposición adicional Primera. Régimen jurídico supletorio.
En todo lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en el siguiente marco legal:
• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
• Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
• La legislación básica del Estado reguladora de la Administración Local, en especial la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, así como su normativa de desarrollo y el Decreto de 17 de junio de 1955
por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.
• Las Bases de Ejecución de los Presupuestos de la Diputación de Cáceres para cada ejercicio.
• Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control
interno en las entidades del Sector Público Local.
• Las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho
Privado.
Disposición adicional Segunda. Confidencialidad y protección de datos.
En aquellos procedimientos de subvenciones y premios que afecten a personas físicas, el tratamiento de los
datos que se realice por cada uno de los órganos gestores deberá cumplir con lo establecido en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La publicación, en su caso, que se realice en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres de las
resoluciones de los procedimientos de concesión de subvenciones, deberá cumplir con la normativa e
instrucciones adoptadas por el órgano competente en la materia sobre publicación de datos personales en
Internet, en sitios web institucionales y en otros medios electrónicos y telemáticos.
Disposición adicional Tercera. Control financiero de subvenciones.
1. Como parte del control financiero, la Intervención realizará el control financiero de beneficiario/a de
subvenciones en los términos que a tal efecto se determina en el Título III de la Ley 38/2003 LGS y su
reglamento de desarrollo, y siempre que así esté previsto en el Plan Anual de Control Financiero y
Auditorías.
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Lunes, 7 de noviembre de 2022
N.º 0212
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