Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-5132)
BOP-2022-5132 Nueva publicación texto Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres.
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En este caso en el Plan Anual de Control Financiero y Auditorías se establecerá un apartado específico
para dicha materia, determinándose los criterios de muestreo y los tipos de expedientes a examinar.
Disposición Transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.
1. A los procedimientos de concesión de subvenciones ya iniciados a la entrada en vigor de la presente
Ordenanza les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio. A estos efectos el
procedimiento se considera iniciado desde el momento de la publicación de la convocatoria para las
subvenciones con convocatoria previa, y desde el momento en que se adopte la resolución de concesión
o se suscriba el convenio para las de concesión directa sin convocatoria previa.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los procedimientos de control financiero, reintegro
y revisión de actos, así como el régimen sancionador previstos en esta Ordenanza, resultarán de
aplicación desde su entrada en vigor.
Disposición Derogatoria.
Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en esta Ordenanza. En especial,
queda derogada de manera expresa la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación publicada en el
Boletín Oficial de la Provincia número 50 de 14 de marzo de 2016 (Referencia BOP-2016-1077).
Disposición Final Primera. Habilitación para la interpretación de la
Ordenanza.
Se faculta al Diputado Delegado competente en materia de Hacienda a interpretar la presente Ordenanza y
adoptar cuantas resoluciones considere necesarias.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.
La presente Ordenanza, tras su aprobación definitiva por el Pleno de la Corporación conforme al
procedimiento establecido en el artículo 49 de la Ley LBRL, entrará en vigor una vez se haya publicado
íntegramente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y haya transcurrido el plazo previsto
en el artículo 65.2, en relación con el 70.2, ambos de la LBRL.
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CVE:
BOP-2022-5132
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 7 de noviembre de 2022
N.º 0212
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para dicha materia, determinándose los criterios de muestreo y los tipos de expedientes a examinar.
Disposición Transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.
1. A los procedimientos de concesión de subvenciones ya iniciados a la entrada en vigor de la presente
Ordenanza les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio. A estos efectos el
procedimiento se considera iniciado desde el momento de la publicación de la convocatoria para las
subvenciones con convocatoria previa, y desde el momento en que se adopte la resolución de concesión
o se suscriba el convenio para las de concesión directa sin convocatoria previa.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los procedimientos de control financiero, reintegro
y revisión de actos, así como el régimen sancionador previstos en esta Ordenanza, resultarán de
aplicación desde su entrada en vigor.
Disposición Derogatoria.
Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en esta Ordenanza. En especial,
queda derogada de manera expresa la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación publicada en el
Boletín Oficial de la Provincia número 50 de 14 de marzo de 2016 (Referencia BOP-2016-1077).
Disposición Final Primera. Habilitación para la interpretación de la
Ordenanza.
Se faculta al Diputado Delegado competente en materia de Hacienda a interpretar la presente Ordenanza y
adoptar cuantas resoluciones considere necesarias.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.
La presente Ordenanza, tras su aprobación definitiva por el Pleno de la Corporación conforme al
procedimiento establecido en el artículo 49 de la Ley LBRL, entrará en vigor una vez se haya publicado
íntegramente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y haya transcurrido el plazo previsto
en el artículo 65.2, en relación con el 70.2, ambos de la LBRL.
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Lunes, 7 de noviembre de 2022
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Pág. 22183