Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-5132)
BOP-2022-5132 Nueva publicación texto Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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El informe de control contendrá como mínimo los aspectos siguientes:
a) Identificación de los procedimientos y centros gestores revisados.
b) Periodo revisado.
c) Hechos que se han puesto de manifiesto en el transcurso de la revisión.
d) Conclusiones
e) Recomendaciones, en su caso.
f) Fecha y firma.
La estructura del Informe seguirán la estructura y procedimientos establecidos en la IGAE e Instrucciones
de la Intervención Provincial .
La Intervención emitirá Informe en base a la documentación presentada y siendo éste favorable, el órgano
gestor incorporará dicho Informe al expediente.
En el caso de existir deficiencias formales en el análisis de las cuentas justificativa, éstas se recogerán como
observaciones complementarias y se indicarán las medidas necesarias y el calendario previsto para
solucionarlas.
En caso de ser desfavorable con la cuenta justificativa presentada, el órgano gestor, en el plazo máximo de
un mes podrá :
a) Manifestar a la Intervención su conformidad con el contenido del mismo y que vinculará al órgano gestor
para la incoacción del expediente de reintegro que se deberá tramitar de conformidad con la Instrucciones
dictadas por el Diputado/a competente en materia de Hacienda.
b) Manifestar su disconformidad, en cuyo caso el centro gestor remitirá el Informe de Intervención y el suyo
propio a la Presidencia de la Diputación, que resolverá la discrepancia aprobando, en su caso, la cuenta
justificativa. En caso que se resuelva con un criterio diferente al de la Intervención, se deberá dar cuenta al
Pleno con motivo de la Cuenta General.
c) Subsanar las deficiencias de la Cuenta Justificativa señaladas en el Informe de Control Financiero, dando
cuenta a la Intervención de las subsanación realizada. En este caso, no se incoa expediente de reintegro por
parte del órgano gestor.
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CVE:
BOP-2022-5132
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 7 de noviembre de 2022
N.º 0212
Pág. 22181
a) Identificación de los procedimientos y centros gestores revisados.
b) Periodo revisado.
c) Hechos que se han puesto de manifiesto en el transcurso de la revisión.
d) Conclusiones
e) Recomendaciones, en su caso.
f) Fecha y firma.
La estructura del Informe seguirán la estructura y procedimientos establecidos en la IGAE e Instrucciones
de la Intervención Provincial .
La Intervención emitirá Informe en base a la documentación presentada y siendo éste favorable, el órgano
gestor incorporará dicho Informe al expediente.
En el caso de existir deficiencias formales en el análisis de las cuentas justificativa, éstas se recogerán como
observaciones complementarias y se indicarán las medidas necesarias y el calendario previsto para
solucionarlas.
En caso de ser desfavorable con la cuenta justificativa presentada, el órgano gestor, en el plazo máximo de
un mes podrá :
a) Manifestar a la Intervención su conformidad con el contenido del mismo y que vinculará al órgano gestor
para la incoacción del expediente de reintegro que se deberá tramitar de conformidad con la Instrucciones
dictadas por el Diputado/a competente en materia de Hacienda.
b) Manifestar su disconformidad, en cuyo caso el centro gestor remitirá el Informe de Intervención y el suyo
propio a la Presidencia de la Diputación, que resolverá la discrepancia aprobando, en su caso, la cuenta
justificativa. En caso que se resuelva con un criterio diferente al de la Intervención, se deberá dar cuenta al
Pleno con motivo de la Cuenta General.
c) Subsanar las deficiencias de la Cuenta Justificativa señaladas en el Informe de Control Financiero, dando
cuenta a la Intervención de las subsanación realizada. En este caso, no se incoa expediente de reintegro por
parte del órgano gestor.
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Lunes, 7 de noviembre de 2022
N.º 0212
Pág. 22181