Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-5132)
BOP-2022-5132 Nueva publicación texto Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres.
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TÍTULO V. Del control financiero y de las infracciones y sanciones
administrativas en materia de subvenciones.
CAPÍTULO I. Control financiero de subvenciones.
Artículo 43.Función interventora.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4.d de la LGS, al amparo del artículo 214 del
TRLRHL y Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control
interno en las entidades del Sector Público Local ( RCISPL), se someterá a fiscalización previa todo
acto susceptible de producir obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos y valores.
2. El control de subvenciones realizado por la Intervención General de la Diputación, que es la competente
para su ejercicio, se llevará a cabo a través del régimen de fiscalización e intervención limitada previa,
que se realizará comprobando los requisitos básicos establecidos en el artículo 13 del RCISPL y los
adicionales aprobados por el Pleno de la Corporación.
3. Los actos sometidos a fiscalización limitada previa a que se refiere el apartado anterior serán objeto de
control financiero permanente posterior, de conformidad con el RCISPL, el Plan Anual de Control
Financiero y Auditorías elaborado por la Intervención General de la Diputación, las Bases de Ejecución
del Presupuesto y lo que reglamentariamente se establezca.
4. El control financiero se realizará sobre una muestra seleccionada, de los expedientes fiscalizados
mediante limitada previa, previa determinación de los criterios de selección y una vez realizado el análisis
de riesgo correspondiente, conforme determine el "Plan Anual de Control Financiero", sobre las materias y
áreas que en él se pudieran establecer.
Las distintas opciones de elegir la muestra a examinar son las siguientes:
-Muestra seleccionada según los criterios de la Intervención, definidos en el "Plan Anual de Control
Financiero"
-Muestra seleccionada a través de análisis del riesgo.
El control financiero se documentará en informes escritos provisionales y definitivos, en los que se
expondrán de forma clara, objetiva y ponderada los hechos comprobados, las conclusiones obtenidas y, en
su caso, las recomendaciones sobre las actuaciones objeto de control. Asimismo, se indicarán las
deficiencias que deban ser subsanadas mediante una actuación correctora inmediata, debiendo verificarse su
realización en las siguientes actuaciones de control.
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BOP-2022-5132
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Lunes, 7 de noviembre de 2022
N.º 0212
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