Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-5132)
BOP-2022-5132 Nueva publicación texto Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres.
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órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido
por la Intervención General de la Diputación.
4. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la
audiencia.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses
desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo
previsto en los artículos 22 y 23 de la Ley 39/2015.
Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la
caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que
se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado
plazo.
6. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
7. De todas la resoluciones de procedimientos de reintegro se dará traslado una vez hayan sido notificadas
al beneficiario, a la Intervención General de la Diputación, Tesorería y al Organismo Autónomo de
Recaudación de la Diputación Provincial de Cáceres, al objeto que se inicie el procedimiento de
recaudación dentro del periodo voluntario o ejecutivo.
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CVE:
BOP-2022-5132
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Lunes, 7 de noviembre de 2022
N.º 0212
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