Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-5132)
BOP-2022-5132 Nueva publicación texto Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres.
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g) Incumplimiento parcial de otras condiciones impuestas en la resolución de concesión. Proporcional
a las condiciones no cumplidas, en los términos establecidos en la convocatoria, acto de concesión o
convenio, en su defecto se impondrá un 5 %.
Artículo 39.Naturaleza de los créditos a reintegrar y procedimientos para su exigencia.
1. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de
aplicación para su cobranza lo previsto en el TRLRHL y su normativa de desarrollo.
2. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado
en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.
3. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter
administrativo.
Artículo 40.Devolución a iniciativa del perceptor.
Se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo
requerimiento de la Administración.
En la convocatoria, acto de concesión o convenio se deberá dar publicidad de los medios disponibles para
que la persona o entidad beneficiaria pueda efectuar esta devolución.
Cuando se produzca la devolución voluntaria, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá
posteriormente los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la LGS y hasta el
momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
Artículo 41.Prescripción y obligados al reintegro.
1. Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de
subvenciones.
Para el cómputo de este plazo y sus posibles interrupciones será el establecido en el artículo 39 de la
LGS.
2. Los beneficiario/as y demás obligados en los términos previstos en el artículo 40 de la LGS, deberán
reintegrar en los casos contemplados en los artículos 37 y 38 de esta Ordenanza, la totalidad o parte de
las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora. Esta obligación será
independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.
CAPÍTULO II. Procedimiento de reintegro.
Artículo 42.Competencia para la resolución del procedimiento de reintegro y procedimiento.
1. El órgano concedente será el competente para exigir el reintegro de subvenciones mediante la
resolución del procedimiento regulado en este artículo cuando aprecie la existencia de alguno de los
supuestos de reintegro de cantidades percibidas establecidos en los artículos 37 y 38 de esta Ordenanza .
2. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre
procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, sin perjuicio de las
especialidades que se establecen en la LGS y en sus disposiciones de desarrollo.
3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente,
bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros
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Lunes, 7 de noviembre de 2022
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