Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-5132)
BOP-2022-5132 Nueva publicación texto Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres.
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TÍTULO IV. Del reintegro de subvenciones.
CAPÍTULO I. Reintegro
Artículo 36.Invalidez de la resolución de concesión.
Con carácter general procederá el reintegro de las subvenciones en los supuestos y bajo las condiciones y
requisitos establecidos en el caso de invalidez de la resolución de concesión regulada en el artículo 36 de la
LGS.
Artículo 37.Causas de revocación y reintegro.
También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, así como la
pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, en su caso, en los supuestos contemplados en
el artículo 37 de la LGS y su desarrollo reglamentario establecido por el RLGS, y en los demás supuestos
previstos en las normas que regulen en cada caso las subvenciones.
No obstante antes del inicio del procedimiento de reintegro, se deberá tener en cuenta el importe que se fije
en las bases de ejecución de presupuesto como insuficiente para la cobertura del coste de su exacción y
recaudación.
Artículo 38.Reintegros y criterios de graduación de los incumplimientos.
1. Cuando el cumplimiento por la persona o entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de
sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el número o grado de incumplimiento
de la actividad objeto de subvención, respetando el principio de proporcionalidad.
2. En todo caso, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos
de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención, con los porcentajes para la
determinación del importe a reintegrar en cada caso:
a) Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones. Porcentaje a reintegrar: 100%.
b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje a reintegrar:
100%.
c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud. Proporcional a los
objetivos no cumplidos, en los términos establecidos en la convocatoria, acto de concesión o
convenio.
d) Incumplimiento de las medidas de difusión y publicidad del carácter público de la financiación.
Porcentaje a reintegrar: 20% en el caso de que se mantenga el incumplimiento tras haber sido
requerido su cumplimiento.
e) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: 100%.
f) Justificación insuficiente y/o extemporánea. Proporcional a la parte no justificada adecuadamente o
al retraso en su presentación.
Página 30 de 36
CVE:
BOP-2022-5132
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Lunes, 7 de noviembre de 2022
N.º 0212
Pág. 22177
CAPÍTULO I. Reintegro
Artículo 36.Invalidez de la resolución de concesión.
Con carácter general procederá el reintegro de las subvenciones en los supuestos y bajo las condiciones y
requisitos establecidos en el caso de invalidez de la resolución de concesión regulada en el artículo 36 de la
LGS.
Artículo 37.Causas de revocación y reintegro.
También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, así como la
pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, en su caso, en los supuestos contemplados en
el artículo 37 de la LGS y su desarrollo reglamentario establecido por el RLGS, y en los demás supuestos
previstos en las normas que regulen en cada caso las subvenciones.
No obstante antes del inicio del procedimiento de reintegro, se deberá tener en cuenta el importe que se fije
en las bases de ejecución de presupuesto como insuficiente para la cobertura del coste de su exacción y
recaudación.
Artículo 38.Reintegros y criterios de graduación de los incumplimientos.
1. Cuando el cumplimiento por la persona o entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de
sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el número o grado de incumplimiento
de la actividad objeto de subvención, respetando el principio de proporcionalidad.
2. En todo caso, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos
de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención, con los porcentajes para la
determinación del importe a reintegrar en cada caso:
a) Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones. Porcentaje a reintegrar: 100%.
b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje a reintegrar:
100%.
c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud. Proporcional a los
objetivos no cumplidos, en los términos establecidos en la convocatoria, acto de concesión o
convenio.
d) Incumplimiento de las medidas de difusión y publicidad del carácter público de la financiación.
Porcentaje a reintegrar: 20% en el caso de que se mantenga el incumplimiento tras haber sido
requerido su cumplimiento.
e) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: 100%.
f) Justificación insuficiente y/o extemporánea. Proporcional a la parte no justificada adecuadamente o
al retraso en su presentación.
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Lunes, 7 de noviembre de 2022
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