Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-5132)
BOP-2022-5132 Nueva publicación texto Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres.
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En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad
subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma y no se realicen en condiciones
normales de mercado.
3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho
importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los
siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención
en la forma que se determine en la convocatoria acto de concesión o convenio que regule la
subvención.
4. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el
cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
5. Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario/a, que asumirá la total responsabilidad de
la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Diputación.
6. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiario/as serán responsables de que en la
ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se
establezcan en la convocatoria acto de concesión o convenio que regule la subvención en cuanto a la
naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de
colaboración previsto en el artículo 46 de la LGS para permitir la adecuada verificación del
cumplimiento de dichos límites.
7. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades
subvencionadas con las personas, entidades o intermediarios o asesores relacionados en el artículo 29.7
de la LGS teniendo en cuenta al efecto las consideraciones sobre la existencia de vinculación con
aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad contenidas en el artículo 68.2 del
RLGS.
8. La Diputación podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste así como el valor de
mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 32
y 33 de la LGS.
Artículo 35.Comprobación de subvenciones.
1. El órgano gestor comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la
actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención con
arreglo al método que se haya establecido en su norma reguladora, a cuyo fin revisará la documentación
que obligatoriamente deba aportar la persona o entidad beneficiaria.
2. Cuando el órgano gestor aprecie la existencia de defectos en la justificación presentada por el
beneficiario/a, seguirá el procedimiento establecido en el artículo 31 de esta ordenanza.
3. En las subvenciones de capital a particulares o empresas iguales o superiores a 50.000 euros, en su
cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será requisito imprescindible la
comprobación material de la inversión por el órgano gestor de las subvenciones, cuya constancia deberá
figurar en el expediente. De existir pagos fraccionados o anticipados de la subvención, la comprobación
se efectuará antes del pago final o liquidación de la misma.
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CVE:
BOP-2022-5132
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Lunes, 7 de noviembre de 2022
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