Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-5132)
BOP-2022-5132 Nueva publicación texto Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres.
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6. Las normas reguladoras de las subvenciones establecerán, en su caso, las reglas especiales que se
consideren oportunas en materia de amortización de los bienes inventariables. No obstante, el carácter
subvencionable del gasto de amortización estará sujeto a las siguientes condiciones:
a) Que las subvenciones no hayan contribuido a la compra de los bienes.
b) Que la amortización se calcule de conformidad con las normas de contabilidad generalmente
aceptadas.
c) Que el coste se refiera exclusivamente al período subvencionable.
7. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y
los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos
son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son
indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, y siempre que así se prevea en las
normas reguladoras. Con carácter excepcional, los gastos de garantía bancaria podrán ser
subvencionados cuando así lo prevea la convocatoria acto de concesión o convenio que regule la
subvención.
En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
8. Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario/a de la subvención los abona
efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando
sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
9. Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario/a a la actividad subvencionada en la parte
que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente
admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que
efectivamente se realiza la actividad.
Artículo 34.Subcontratación de las actividades subvencionables.
1. A los efectos de esta Ordenanza, se entiende que un beneficiario/a subcontrata cuando concierta con
terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda
fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la
realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
Los beneficiario/as de las subvenciones habrán de respetar en sus relaciones con los subcontratistas, las
previsiones de la normativa en materia de contratos del sector público para los contratos
subvencionados.
2. El beneficiario/a únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad cuando la
convocatoria acto de concesión o convenio que regule la subvención así lo prevea. La actividad
subvencionada que el beneficiario/a subcontrate con terceros no excederá del porcentaje que se fije. En
el supuesto de que tal previsión no figure o no se establezcan limites cuantitativos, el beneficiario/a
podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 por 100 del importe de la actividad
subvencionada.
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CVE:
BOP-2022-5132
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 7 de noviembre de 2022
N.º 0212
Pág. 22174
consideren oportunas en materia de amortización de los bienes inventariables. No obstante, el carácter
subvencionable del gasto de amortización estará sujeto a las siguientes condiciones:
a) Que las subvenciones no hayan contribuido a la compra de los bienes.
b) Que la amortización se calcule de conformidad con las normas de contabilidad generalmente
aceptadas.
c) Que el coste se refiera exclusivamente al período subvencionable.
7. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y
los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos
son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son
indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, y siempre que así se prevea en las
normas reguladoras. Con carácter excepcional, los gastos de garantía bancaria podrán ser
subvencionados cuando así lo prevea la convocatoria acto de concesión o convenio que regule la
subvención.
En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
8. Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario/a de la subvención los abona
efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando
sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
9. Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario/a a la actividad subvencionada en la parte
que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente
admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que
efectivamente se realiza la actividad.
Artículo 34.Subcontratación de las actividades subvencionables.
1. A los efectos de esta Ordenanza, se entiende que un beneficiario/a subcontrata cuando concierta con
terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda
fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la
realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
Los beneficiario/as de las subvenciones habrán de respetar en sus relaciones con los subcontratistas, las
previsiones de la normativa en materia de contratos del sector público para los contratos
subvencionados.
2. El beneficiario/a únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad cuando la
convocatoria acto de concesión o convenio que regule la subvención así lo prevea. La actividad
subvencionada que el beneficiario/a subcontrate con terceros no excederá del porcentaje que se fije. En
el supuesto de que tal previsión no figure o no se establezcan limites cuantitativos, el beneficiario/a
podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 por 100 del importe de la actividad
subvencionada.
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