Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-5132)
BOP-2022-5132 Nueva publicación texto Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres.
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2. Salvo disposición expresa en contrario, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente
pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la convocatoria
acto de concesión o convenio que regule la subvención.
3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de
Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la
prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el
mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se
hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la
solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Sin la adecuada justificación en una oferta que no fuera la más favorable económicamente, el órgano
concedente podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o servicio, siendo de cuenta del
beneficiario los gastos ocasionados. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el
menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.
4. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se
seguirán las siguientes reglas:
a) La norma reguladora fijará el período durante el cual el beneficiario/a deberá destinar los bienes al
fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de
bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.
En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta
circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos
de inscripción en el registro público correspondiente.
b) El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en
todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos
establecidos en el Título IV de esta Ordenanza, quedando el bien afecto al pago del reintegro
cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral
o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil
o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.
5. No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el anterior apartado 4 cuando:
a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan
en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta
completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por el órgano
concedente.
b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o
gravamen sea autorizado por el órgano concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la
obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la
misma, del reintegro de la subvención.
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CVE:
BOP-2022-5132
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Lunes, 7 de noviembre de 2022
N.º 0212
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