Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-5132)
BOP-2022-5132 Nueva publicación texto Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres.
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Artículo 31.Plazo de presentación de la cuenta justificativa.
1. A falta de previsión en la norma reguladora de la subvención, la justificación se realizará, como
máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.
No obstante, a fin de agilizar los procedimientos de comprobación, el órgano gestor instará al
beneficiario/a a presentarla a partir del momento en que haya realizado la actividad cumpliendo las
condiciones impuestas en la concesión y esté en disposición de hacerlo.
2. El órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo previsión en contra en la norma reguladora,
una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad
de mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero. Las condiciones y el
procedimiento para la concesión de la ampliación son los establecidos en el artículo 32 de la Ley
39/2015.
3. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano
administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince
días sea presentada a los efectos previstos en este Capítulo. La falta de presentación de la justificación
en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás
responsabilidades establecidas en la LGS. En el caso que se haya presentado pero no contenga la
totalidad de los elementos exigidos, se le dará el plazo de diez días hábiles de conformidad con lo
establecido en el artículo 71.2 del RD 887/2006 RLGS.
La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al
beneficiario/a de las sanciones que, conforme a dicha norma, correspondan.
4. El órgano gestor establecerá los mecanismos y/o procedimientos necesarios para verificar, dentro del
plazo de los 10 días hábiles siguientes al término del plazo de justificación fijado en la norma
reguladora, la efectiva presentación de la cuenta justificativa por parte del beneficiario, requiriéndole en
su caso, de manera inmediata, para que proceda a su presentación según lo establecido en el apartado 3
anterior.
Artículo 32.Otras formas de justificación de subvenciones.
Siempre que así se prevea en la norma reguladora, la justificación de las subvenciones concedidas por
Diputación podrá realizarse en los términos establecidos en la LGS y su desarrollo reglamentario aprobado por
RLGS, a través de :
1) Cuenta Justificativa con aportación de informe de auditor y cuenta justificativa simplificada
2) Acreditación por módulos.
3) Presentación de estados contables.
Artículo 33.Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta Ordenanza, aquellos que de
manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente
necesarios y se realicen en el plazo establecido por las diferentes normas reguladoras de las
subvenciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior
al valor de mercado.
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BOP-2022-5132
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Lunes, 7 de noviembre de 2022
N.º 0212
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