Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-5132)
BOP-2022-5132 Nueva publicación texto Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres.
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En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además de los justificantes establecidos en
el apartado anterior, debe aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado
e inscrito en el correspondiente registro oficial.
• Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos
incorporados en la relación a que se hace referencia en el primer punto de este apartado,
excepto en aquellos casos en que la norma reguladora de la subvención haya previsto su
compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.
• Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos
propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe,
procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. A tal efecto se
incluirá una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
• Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 33.3 de esta Ordenanza, deba haber
solicitado la persona o entidad beneficiaria.
• En su caso, la carta de pago del reintegro, en el supuesto de remanentes no aplicados, así como
de los intereses derivados de los mismos.
3. Los miembros de las entidades previstas en el artículo 6 de esta Ordenanza vendrán obligados a
cumplir los requisitos de justificación respecto de las actividades realizadas en nombre y por cuenta de
la persona o entidad beneficiaria, del modo en que se determina en los apartados anteriores. Esta
documentación formará parte de la justificación que viene obligado a rendir el beneficiario/a que
solicitó la subvención.
4. Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el
perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho
de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse
para verificar su existencia y la continuidad y/o mantenimiento de la situación durante el tiempo que se
establezca en la norma reguladora de la subvención.
5. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en
este capítulo o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones
previstas en el Título IV de esta Ordenanza.
Artículo 30.Justificación de subvenciones concedidas a Administraciones Públicas.
En las subvenciones concedidas a otras Administraciones Públicas o entidades públicas vinculadas o
dependientes de aquélla y a la Universidad de Extremadura, cuando así se prevea en su norma reguladora, la
justificación podrá consistir en la certificación expedida por el responsable del otorgamiento de la fe
pública, de su intervención o, en su defecto, del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de
razón en contabilidad, respecto de los gastos y pagos realizados, de los fondos propios u otras subvenciones
o recursos aplicados a las actividades subvencionadas, y del cumplimiento de la finalidad para la que fue
concedida, acompañada, en su caso, de las listas de comprobación e informes de control efectuados sobre
los gastos, pagos e ingresos que se certifican. Asimismo se podrá incluir cualquier Informe o Memoria que
complete la realización del objeto de la subvención y la justificación económica.
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CVE:
BOP-2022-5132
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Lunes, 7 de noviembre de 2022
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