Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-5132)
BOP-2022-5132 Nueva publicación texto Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres.
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En la convocatoria deberá indicarse la cuantía total máxima a conceder, así como su distribución por
anualidades, dentro de los límites fijados en el artículo 174 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
(TRLRHL en adelante ) y su normativa de desarrollo, atendiendo al momento en que se prevea realizar
el gasto derivado de las subvenciones que se concedan.
Cuando se haya previsto expresamente en la convocatoria la posibilidad de efectuar pagos a cuenta, en
la resolución de concesión de una subvención plurianual se señalará la distribución por anualidades de
la cuantía atendiendo al ritmo de ejecución de la acción subvencionada. La imputación a cada ejercicio
se realizará previa aportación de la justificación equivalente a la cuantía correspondiente a la anualidad
anterior. La alteración del calendario de ejecución acordado en la resolución se regirá por lo dispuesto
para la modificación de la resolución.
CAPÍTULO II. Justificación de las subvenciones.
Artículo 29.Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.
1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos
previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará mediante la presentación telemática
a través de la Sede Electrónica de la Diputación de la cuenta justificativa del gasto realizado.
2. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben
incluir, bajo responsabilidad del declarante y según los modelos establecidos al efecto:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la
concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados
obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
• Una relación clasificada y ordenada de todos los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del concepto subvencionable, del acreedor y del documento, su importe y fecha
de emisión y de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se
indicarán las desviaciones acaecidas.
• Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo
anterior y la documentación acreditativa del pago, cuyo importe total o parcial se impute a la
subvención concedida por la Diputación.
Los documentos se presentarán en original o copia autentica de conformidad con lo establecido
en el artículo 27 de la Ley 39/2015 y, cuando así se establezca en las normas reguladoras, estos
se marcarán, antes de ser escaneados, con una estampilla o diligencia, indicando en la misma la
subvención para cuya justificación han sido presentados, incluyendo número de expediente
telemático, y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En
este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.
La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre
que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
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CVE:
BOP-2022-5132
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 7 de noviembre de 2022
N.º 0212
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anualidades, dentro de los límites fijados en el artículo 174 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
(TRLRHL en adelante ) y su normativa de desarrollo, atendiendo al momento en que se prevea realizar
el gasto derivado de las subvenciones que se concedan.
Cuando se haya previsto expresamente en la convocatoria la posibilidad de efectuar pagos a cuenta, en
la resolución de concesión de una subvención plurianual se señalará la distribución por anualidades de
la cuantía atendiendo al ritmo de ejecución de la acción subvencionada. La imputación a cada ejercicio
se realizará previa aportación de la justificación equivalente a la cuantía correspondiente a la anualidad
anterior. La alteración del calendario de ejecución acordado en la resolución se regirá por lo dispuesto
para la modificación de la resolución.
CAPÍTULO II. Justificación de las subvenciones.
Artículo 29.Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.
1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos
previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará mediante la presentación telemática
a través de la Sede Electrónica de la Diputación de la cuenta justificativa del gasto realizado.
2. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben
incluir, bajo responsabilidad del declarante y según los modelos establecidos al efecto:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la
concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados
obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
• Una relación clasificada y ordenada de todos los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del concepto subvencionable, del acreedor y del documento, su importe y fecha
de emisión y de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se
indicarán las desviaciones acaecidas.
• Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo
anterior y la documentación acreditativa del pago, cuyo importe total o parcial se impute a la
subvención concedida por la Diputación.
Los documentos se presentarán en original o copia autentica de conformidad con lo establecido
en el artículo 27 de la Ley 39/2015 y, cuando así se establezca en las normas reguladoras, estos
se marcarán, antes de ser escaneados, con una estampilla o diligencia, indicando en la misma la
subvención para cuya justificación han sido presentados, incluyendo número de expediente
telemático, y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En
este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.
La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre
que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
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