Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-5132)
BOP-2022-5132 Nueva publicación texto Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres.
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Artículo 27.Pago de la subvención.
1. El pago de la subvención se realizará previa justificación por la persona o entidad beneficiaria de la
realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió
en los términos establecidos en la convocatoria, acto de concesión o convenio. Se producirá la pérdida
del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de
concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 38 de esta Ordenanza.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 13 de esta Ordenanza, cuando la naturaleza de la subvención
así lo justifique, podrán realizarse pagos a cuenta o pagos anticipados.
Los abonos a cuenta podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de
ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación
presentada.
Los pagos anticipados supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como
financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
Artículo 28.Tramitación anticipada y subvenciones plurianuales.
1. La convocatoria podrá aprobarse en un ejercicio presupuestario anterior a aquél en el que vaya a tener
lugar la resolución de la misma, siempre que la ejecución del gasto se realice en la misma anualidad en
que se produce la concesión y se verifique el cumplimiento de alguna de las siguientes circunstancias:
a) En caso de que exista proyecto de Presupuestos Generales de la Diputación y se haya iniciado el
trámite de su aprobación por el Pleno de la Corporación, que existe crédito adecuado y suficiente en
el mismo para la cobertura presupuestaria del compromiso del gasto que se adquirirá como
consecuencia de la resolución de concesión.
b) En caso de que no exista proyecto de Presupuestos Generales de la Diputación o no se haya
iniciado el trámite de su aprobación por el Pleno de la Corporación, que existe normalmente crédito
adecuado y suficiente para la cobertura presupuestaria del gasto de que se trate
A tal efecto el certificado de existencia de crédito podrá ser sustituido por un certificado expedido por
Servicio de Gestión Presupuestaria y Financiera en el que se haga constar que concurre alguna de las
circunstancias mencionadas.
En estos casos, la cuantía total máxima que figure en la convocatoria tendrá carácter estimado por lo
que deberá hacerse constar expresamente en la misma que la concesión de las subvenciones queda
condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento en que se produzca la
resolución de concesión. Igualmente todos los actos de trámite dictados en el expediente de gasto se
entenderán condicionados a que al dictarse la resolución de concesión subsistan las mismas
circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron producidos dichos actos.
2. En ningún caso podrán ser objeto de tramitación anticipada las subvenciones que se concedan sin
convocatoria previa.
3. Podrá autorizarse la convocatoria de subvenciones cuyo gasto sea imputable a ejercicios posteriores a
aquél en que recaiga resolución de concesión.
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BOP-2022-5132
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Lunes, 7 de noviembre de 2022
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