Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-5132)
BOP-2022-5132 Nueva publicación texto Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres.
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2. Una vez que la solicitud reformulada merezca la conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá
por el órgano instructor con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.
3. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de
la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.
Sección 2ª. Convocatoria abierta.
Artículo 20.Especialidades de la convocatoria previa abierta en régimen de concurrencia
competitiva.
1. En este tipo de convocatoria podrán realizarse varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo
de un ejercicio presupuestario, para una misma línea de subvención.
2. En la convocatoria deberá concretarse el número de procedimientos, y para cada uno de ellos el importe
máximo a otorgar, el plazo en que podrán presentarse solicitudes y el plazo máximo de resolución.
3. En cada uno de los procedimientos deberá compararse las solicitudes presentadas en el correspondiente
periodo de tiempo y acordar el otorgamiento sin superar la cuantía que para cada procedimiento se haya
establecido en la convocatoria.
Podrá trasladarse la cantidad no aplicada en el anterior procedimiento al siguiente, siempre que así se
haya recogido en las bases reguladoras y no suponga menoscabo de los solicitantes del periodo de
origen, así como aumentarse las cuantías globales de cada procedimiento, en función de los créditos
disponibles.
CAPÍTULO II. Procedimiento de concesión directa.
Sección 1ª. Concesión directa mediante convocatoria abierta.
Artículo 21.Procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta.
1. En virtud de este régimen excepcional de concesión directa mediante convocatoria previa abierta, a que
se refiere el artículo 14 de esta Ordenanza, podrán irse concediendo subvenciones conforme se vayan
solicitando por los interesados, en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los
requisitos o criterios establecidos para acceder a las mismas, siempre que exista crédito presupuestario
suficiente.
2. La convocatoria deberá justificar los motivos de interés público, económico o social que no hacen
posible la aplicación del régimen de concurrencia competitiva y adoptará la forma y se efectuará por los
órganos que correspondan conforme a lo establecido en esta Ordenanza, con fijación del periodo o
plazo de vigencia a efectos de presentación de solicitudes, el cual no podrá exceder de 8 meses.
3. En la convocatoria se determinarán las aplicaciones presupuestarias y las cuantías estimadas previstas
inicialmente para el periodo de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las
disponibilidades presupuestarias, siempre antes de resolver la concesión de las solicitudes a las que
afecte y sin que ello implique la ampliación del plazo inicial de vigencia.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no proceder a efectuar las
modificaciones correspondientes, se deberá declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria
mediante anuncio del órgano que la aprobó, el cual será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia de Cáceres a través de la BDNS, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes
posteriormente presentadas.
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BOP-2022-5132
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Lunes, 7 de noviembre de 2022
N.º 0212
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