Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-5132)
BOP-2022-5132 Nueva publicación texto Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres.
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En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiario/as, el órgano
concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al
solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia
por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de
las solicitudes denegadas.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a
la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por
parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su
notificación.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis
meses, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la
normativa de la Unión Europea. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente
convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
En el supuesto de subvenciones tramitadas por otras Administraciones Públicas en las que corresponda
la resolución a la Diputación, este plazo se computará a partir del momento en que el órgano otorgante
disponga de la propuesta o de la documentación que la norma reguladora de la subvención determine.
5. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su
contenido, incluido el plazo de ejecución, si concurren las circunstancias previstas a tales efectos en la
convocatoria, sin que pueda variarse el destino o finalidad de la subvención o ayuda, y que se podrá
autorizar siempre que no dañe derechos de tercero. No obstante cuando se acredite en el expediente y no
se altere la naturaleza y objeto de la subvención, se podrá aplicar lo dispuesto en el artículo 86 del
RGLS, cuando se produzcan alteraciones de las condiciones de la subvención dentro de la
comprobación de la justificación de la subvención.
La solicitud deberá justificar suficientemente las circunstancias que motiven el cambio y presentarse
antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad. El acto por el que se acuerde la
modificación, adoptado por el órgano concedente, vendrá precedido por la correspondiente propuesta
razonada del órgano instructor a la que se acompañarán los pertinentes informes sobre la solicitud y
alegaciones presentadas por el beneficiario.
Artículo 18.Notificación de la resolución.
La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 y
siguientes de la Ley 39/2015.
Artículo 19.Reformulación de solicitudes.
1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el
importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la
solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario, si así se ha previsto en las bases reguladoras, la
reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.
En el caso de que el solicitante no conteste en el plazo que se le haya otorgado, se mantendrá el
contenido de la solicitud inicial.
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CVE:
BOP-2022-5132
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 7 de noviembre de 2022
N.º 0212
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concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al
solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia
por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de
las solicitudes denegadas.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a
la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por
parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su
notificación.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis
meses, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la
normativa de la Unión Europea. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente
convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
En el supuesto de subvenciones tramitadas por otras Administraciones Públicas en las que corresponda
la resolución a la Diputación, este plazo se computará a partir del momento en que el órgano otorgante
disponga de la propuesta o de la documentación que la norma reguladora de la subvención determine.
5. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su
contenido, incluido el plazo de ejecución, si concurren las circunstancias previstas a tales efectos en la
convocatoria, sin que pueda variarse el destino o finalidad de la subvención o ayuda, y que se podrá
autorizar siempre que no dañe derechos de tercero. No obstante cuando se acredite en el expediente y no
se altere la naturaleza y objeto de la subvención, se podrá aplicar lo dispuesto en el artículo 86 del
RGLS, cuando se produzcan alteraciones de las condiciones de la subvención dentro de la
comprobación de la justificación de la subvención.
La solicitud deberá justificar suficientemente las circunstancias que motiven el cambio y presentarse
antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad. El acto por el que se acuerde la
modificación, adoptado por el órgano concedente, vendrá precedido por la correspondiente propuesta
razonada del órgano instructor a la que se acompañarán los pertinentes informes sobre la solicitud y
alegaciones presentadas por el beneficiario.
Artículo 18.Notificación de la resolución.
La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 y
siguientes de la Ley 39/2015.
Artículo 19.Reformulación de solicitudes.
1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el
importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la
solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario, si así se ha previsto en las bases reguladoras, la
reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.
En el caso de que el solicitante no conteste en el plazo que se le haya otorgado, se mantendrá el
contenido de la solicitud inicial.
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