Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-5132)
BOP-2022-5132 Nueva publicación texto Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres.
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b) Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas y
prioridades de valoración establecidos en la convocatoria de la subvención.
4. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración, deberá emitir informe en el que se
concrete el resultado de la evaluación efectuada.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la
propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados
concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en
cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la
propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesado/as, se formulará la propuesta de
resolución definitiva, de conformidad con el nuevo informe de la Comisión de Valoración, que deberá
expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la
subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para
efectuarla.
El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste
que de la información que obra en su poder se desprende que las personas o entidades beneficiarias
cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
5. La propuesta de resolución definitiva, se notificará a los interesado/as que hayan sido propuestos como
beneficiario/as en la fase de instrucción, que dispondrán de un plazo de 10 días para su aceptación,
transcurrido el cual sin que se haya producido manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada.
6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario/a
propuesto, frente a la Diputación, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Artículo 17.Resolución.
1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de
la Ley 39/2015 y, en su caso, en la correspondiente convocatoria, el órgano competente resolverá el
procedimiento.
2. La resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan la convocatoria de la subvención
debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se
adopte.
3. La resolución deberá contener, además del solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la
subvención, el objeto o actividad subvencionada, las obligaciones o condiciones impuestas al
beneficiario y las menciones de identificación y publicidad. También se hará constar, en su caso, y de
manera expresa, la desestimación y la no concesión por desistimiento, renuncia al derecho o
imposibilidad material sobrevenida, del resto de las solicitudes.
Cuando así se haya previsto en la convocatoria, la resolución de concesión podrá incluir además una
relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y
técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiario/a, no hayan sido estimadas por rebasarse
la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada
una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
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CVE:
BOP-2022-5132
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Lunes, 7 de noviembre de 2022
N.º 0212
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