Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-5132)
BOP-2022-5132 Nueva publicación texto Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres.
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h) Plazo de resolución y notificación, y órganos competentes para la ordenación, instrucción y
resolución del procedimiento.
i) Composición de la Comisión de Valoración, que salvo regulación expresa en atención a la
naturaleza de la subvención, estará compuesta por:
• Un presidente: El Diputado Delegado competente por razón de la materia o persona en quien
delegue.
• Vocales: Un Diputado por cada Grupo Político constituido en la Corporación, el Director o Jefe
de Área gestor del crédito al que se impute la subvención o competente por razón de la materia,
el Jefe del Servicio o Unidad responsable de la gestión del expediente y un empleado público de
dicho Servicio o Unidad, técnico especializado en la materia.
• Un Secretario: sin voto, que en todo caso deberá ser empleado público de la Diputación.
j) Criterios objetivos de valoración de las solicitudes y su ponderación relativa cuando se tome en
consideración mas de uno.
k) Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación.
l) Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la
concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.
m) Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 y siguientes
de la Ley 39/2015.
n) Indicación de los recursos que procedan contra la convocatoria y órganos ante los que puede
interponerse.
3. Las solicitudes de los interesado/as se acompañarán de los documentos e informaciones determinados
en la convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la
Diputación, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53.1.d de la Ley
39/2015, siempre que se haga constar el expediente y procedimiento, la fecha y el órgano o dependencia
en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años
desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá
requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos
a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
Artículo 16.Instrucción.
1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al órgano o unidad que se
designe en la convocatoria.
2. El órgano o unidad competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe formularse la propuesta de resolución.
3. Las actividades de instrucción comprenderán:
a) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por la
convocatoria, en los términos establecidos en el artículo 24.3.a de la LGS.
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BOP-2022-5132
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Lunes, 7 de noviembre de 2022
N.º 0212
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