Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-5132)
BOP-2022-5132 Nueva publicación texto Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres.
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4. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente y a excepción de aquellos aspectos que tengan que ver con la
concurrencia competitiva, serán aplicables a estas subvenciones las normas establecidas en la Sección 1ª
del Capítulo I, del Título II de esta Ordenanza.
Sección 2ª. Concesión directa sin convocatoria previa.
Artículo 22.Subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos.
En las subvenciones previstas nominativamente en el estado de gastos de los Presupuestos de la Diputación,
el procedimiento de concesión se iniciará bien de oficio por el Área gestor del crédito al que se impute la
subvención o competente por razón de la materia, bien a instancia del interesado, y terminará mediante
resolución que habrá de ser aceptada por la persona o entidad beneficiaria o formalización del
correspondiente convenio con el beneficiario, en el que se establecerán las condiciones y compromisos
aplicables conforme a lo previsto en esta Ordenanza.
Artículo 23.Subvenciones establecidas por ley.
1. Las subvenciones de concesión directa cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto por una norma de
rango legal se regirán por dicha norma y las demás de específica aplicación, y supletoriamente por lo
dispuesto en esta Ordenanza.
2. Cuando la ley que determine su otorgamiento se remita para su instrumentación a la formalización de un
convenio de colaboración se establecerán en el mismo las condiciones y compromisos aplicables.
3. Para que sea exigible el pago de las subvenciones a las que se refiere este artículo será necesaria la
existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio.
Artículo 24.Subvenciones de concesión directa por razones que dificulten su convocatoria pública.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ordenanza, se considerarán, entre otros, supuestos
excepcionales de concesión directa los siguientes:
a) Cuando, por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales
características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate
de entidades públicas o entidades privadas sin fines de lucro.
b) Cuando el perceptor sea una entidad local, territorial o no, de la Provincia de Cáceres y los fondos
presupuestarios señalen genéricamente una finalidad cuya competencia esté atribuida a dichas
entidades y a la Diputación.
c) Las subvenciones que se otorguen para financiar proyectos de cooperación internacional o acción
humanitaria, que puedan enmarcarse dentro del objeto de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de
Cooperación Internacional para el Desarrollo y/o el Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el
que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional.
2. En cualquier caso el expediente incluirá una memoria del órgano gestor, justificativa del carácter
singular de las subvenciones, de las razones que acreditan el interés público, social, económico o
humanitario, u otras que justifican la dificultad de su convocatoria publica. Igualmente esta
circunstancia deberá formar parte del contenido del acto de concesión o convenio que regule la
subvención.
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BOP-2022-5132
Verificable
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Lunes, 7 de noviembre de 2022
N.º 0212
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concurrencia competitiva, serán aplicables a estas subvenciones las normas establecidas en la Sección 1ª
del Capítulo I, del Título II de esta Ordenanza.
Sección 2ª. Concesión directa sin convocatoria previa.
Artículo 22.Subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos.
En las subvenciones previstas nominativamente en el estado de gastos de los Presupuestos de la Diputación,
el procedimiento de concesión se iniciará bien de oficio por el Área gestor del crédito al que se impute la
subvención o competente por razón de la materia, bien a instancia del interesado, y terminará mediante
resolución que habrá de ser aceptada por la persona o entidad beneficiaria o formalización del
correspondiente convenio con el beneficiario, en el que se establecerán las condiciones y compromisos
aplicables conforme a lo previsto en esta Ordenanza.
Artículo 23.Subvenciones establecidas por ley.
1. Las subvenciones de concesión directa cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto por una norma de
rango legal se regirán por dicha norma y las demás de específica aplicación, y supletoriamente por lo
dispuesto en esta Ordenanza.
2. Cuando la ley que determine su otorgamiento se remita para su instrumentación a la formalización de un
convenio de colaboración se establecerán en el mismo las condiciones y compromisos aplicables.
3. Para que sea exigible el pago de las subvenciones a las que se refiere este artículo será necesaria la
existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio.
Artículo 24.Subvenciones de concesión directa por razones que dificulten su convocatoria pública.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ordenanza, se considerarán, entre otros, supuestos
excepcionales de concesión directa los siguientes:
a) Cuando, por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales
características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate
de entidades públicas o entidades privadas sin fines de lucro.
b) Cuando el perceptor sea una entidad local, territorial o no, de la Provincia de Cáceres y los fondos
presupuestarios señalen genéricamente una finalidad cuya competencia esté atribuida a dichas
entidades y a la Diputación.
c) Las subvenciones que se otorguen para financiar proyectos de cooperación internacional o acción
humanitaria, que puedan enmarcarse dentro del objeto de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de
Cooperación Internacional para el Desarrollo y/o el Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el
que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional.
2. En cualquier caso el expediente incluirá una memoria del órgano gestor, justificativa del carácter
singular de las subvenciones, de las razones que acreditan el interés público, social, económico o
humanitario, u otras que justifican la dificultad de su convocatoria publica. Igualmente esta
circunstancia deberá formar parte del contenido del acto de concesión o convenio que regule la
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