Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara. (BOP-2022-5124)
BOP-2022-5124 Subvenciones a Clubes o Asociaciones Deportivas.
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concesión de la subvención.
b) Justificar ante la Concejalía de Deportes, el cumplimiento de los requisitos y
condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que
determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan ser requeridas
por los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida
en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar a la Concejalía de Deportes la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
e) Acreditar, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial,
aplicable al/a beneficiario/a en cada caso.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
h) Dar la adecuada publicidad de carácter público de la financiación de programas,
actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.
Dicha publicidad se efectuara mediante la inserción de la leyenda de la Concejalía de
Deportes del Ilmo. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara. Dicha publicidad se
efectuará durante todo el periodo de realización se la actividad subvencionada.
i) Si se estuviera en curso de alguna de las causas de reintegro, se deberá proceder al
reintegro de la cuantía recibida.
j) Notificar por escrito a la Concejalía de Deportes cualquier propuesta de cambio o
modificación de lo presentado inicialmente en el momento que se produzca.
Artículo 13. Pago.
Por la naturaleza propia de los proyectos deportivos, y la imposibilidad de las entidades sin
fines de lucro de realizar las actividades sin los fondos suficientes para ello, se establece
aplicable la regla del pago previo, con posterior justificación de los fondos, conforme a las
CVE:
BOP-2022-5124
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 4 de noviembre de 2022
N.º 0211
Pág. 22120
b) Justificar ante la Concejalía de Deportes, el cumplimiento de los requisitos y
condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que
determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan ser requeridas
por los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida
en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar a la Concejalía de Deportes la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
e) Acreditar, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial,
aplicable al/a beneficiario/a en cada caso.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
h) Dar la adecuada publicidad de carácter público de la financiación de programas,
actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.
Dicha publicidad se efectuara mediante la inserción de la leyenda de la Concejalía de
Deportes del Ilmo. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara. Dicha publicidad se
efectuará durante todo el periodo de realización se la actividad subvencionada.
i) Si se estuviera en curso de alguna de las causas de reintegro, se deberá proceder al
reintegro de la cuantía recibida.
j) Notificar por escrito a la Concejalía de Deportes cualquier propuesta de cambio o
modificación de lo presentado inicialmente en el momento que se produzca.
Artículo 13. Pago.
Por la naturaleza propia de los proyectos deportivos, y la imposibilidad de las entidades sin
fines de lucro de realizar las actividades sin los fondos suficientes para ello, se establece
aplicable la regla del pago previo, con posterior justificación de los fondos, conforme a las
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Verificable
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