Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara. (BOP-2022-5124)
BOP-2022-5124 Subvenciones a Clubes o Asociaciones Deportivas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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bases de ejecución del presupuesto del año en curso y del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
A estos efectos las Entidades, Agrupaciones y Clubes Deportivos subvencionados recibirán un
primer abono correspondiente al 50% de la subvención concedida una vez dictada la resolución
correspondiente de otorgamiento, y un segundo abono correspondiente al 50% una vez
justificada la subvención concedida.
En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios/as cuando se haya
solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados/as insolventes en
cualquier procedimiento, hallarse declarado/a en concurso, salvo que en éste haya adquirido la
eficacia un convenio, estar sujetos/as a intervención judicial o haber sido inhabilitados/as
conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de
inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el/a beneficiario/a no se halle al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor/a
por resolución de procedencia de reintegro.
Artículo 14. Reintegro.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y el artículo 27 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de
Valencia de Alcántara, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del
interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en la cuantía legalmente
establecida y previa tramitación del expediente, en los siguientes supuestos:
a) Obtención de subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando
aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no
adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en
términos establecidos en estas bases.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión correspondientes.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y
control previstas en estas bases.
CVE:
BOP-2022-5124
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 4 de noviembre de 2022
N.º 0211
Pág. 22121
17 de noviembre, General de Subvenciones.
A estos efectos las Entidades, Agrupaciones y Clubes Deportivos subvencionados recibirán un
primer abono correspondiente al 50% de la subvención concedida una vez dictada la resolución
correspondiente de otorgamiento, y un segundo abono correspondiente al 50% una vez
justificada la subvención concedida.
En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios/as cuando se haya
solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados/as insolventes en
cualquier procedimiento, hallarse declarado/a en concurso, salvo que en éste haya adquirido la
eficacia un convenio, estar sujetos/as a intervención judicial o haber sido inhabilitados/as
conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de
inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el/a beneficiario/a no se halle al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor/a
por resolución de procedencia de reintegro.
Artículo 14. Reintegro.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y el artículo 27 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de
Valencia de Alcántara, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del
interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en la cuantía legalmente
establecida y previa tramitación del expediente, en los siguientes supuestos:
a) Obtención de subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando
aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no
adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en
términos establecidos en estas bases.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión correspondientes.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y
control previstas en estas bases.
CVE:
BOP-2022-5124
Verificable
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N.º 0211
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