Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara. (BOP-2022-5124)
BOP-2022-5124 Subvenciones a Clubes o Asociaciones Deportivas.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- Los gastos de personal directamente afecto a la actividad, se justificarán con las
correspondientes nominas y justificantes de ingresos de las cuotas a la seguridad social
o minutas correspondientes.
Solo se reconocerá como gastos cuantificables de la subvención los correspondientes a
actividades previamente acordadas que figuran en el proyecto presentado.
La documentación justificativa deberá presentarse antes del 31 de diciembre de 2022.
Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la
existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el/a beneficiario/a, lo
pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el órgano
concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido en las bases
reguladoras, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que
no exceda de la mitad de mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero.
Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la ampliación son los establecidos en
elartículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el
órgano administrativo competente, éste requerirá al/a beneficiario/a para que en el plazo
improrrogable de quince días la misma sea presentada. La falta de presentación de la
justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia del reintegro y demás
responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la
justificación en el plazo adicional establecido no eximirá al/a beneficiario/a de las sanciones
que, conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan.
Si el importe justificado admitido fuera inferior a la subvención concedida, ésta se minorará
hasta el importe efectivamente justificado, procediendo en su caso, al reintegro de dicho
importe más los intereses de demora correspondientes.
Artículo 12. Obligaciones de los/as beneficiarios/as.
Las obligaciones de los/as beneficiarios/as son las siguientes:
a) Cumplir los objetivos, ejecutar el proyecto y realizar las actividades que fundamenta la
CVE:
BOP-2022-5124
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 4 de noviembre de 2022
N.º 0211
Pág. 22119