Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara. (BOP-2022-5124)
BOP-2022-5124 Subvenciones a Clubes o Asociaciones Deportivas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Oficial de la Provincia.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los/as
interesados/as para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión
de la subvención.
Se entenderá que la subvención es aceptada por el/a beneficiario/a si transcurridos diez días
desde la recepción de la notificación y el/a interesado/a no ejercita acto en contrario.
Artículo 11. Justificación y plazo.
Los/as beneficiarios/as deberán justificar la realización de los gastos correspondientes a las
actividades subvencionadas, por importe de, al menos, la cuantía de la subvención concedida.
Todos los gastos que se justifiquen deberán haber sido generados y pagados durante el año
2022.
Para percibir la subvención será necesario presentar al/a Concejal/a de Deportes, dentro del
plazo establecido, la siguiente documentación justificativa:
- Instancia suscrita por el/a beneficiario/a dirigida al/a Concejal/a de Deportes,
solicitando el pago de la subvención.
- Memoria de la actividad realizada donde al menos deberá constar identificación del/a
responsable, número de participantes, actividades realizadas y resultados obtenidos,
todo ello ajustándose al proyecto presentado inicialmente. En el Anexo V se facilita un
guión de los puntos que se pueden incluir a modo de ejemplo.
- Una relación de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del
documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Se adjunta modelo en el
Anexo VI.
- Facturas originales o fotocopias compulsadas de las facturas justificativas del gasto
con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. El/a
beneficiario/a deberá figurar obligatoriamente como destinatario/a de la factura. En todo
caso, resulta de aplicación el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que
se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
- Justificantes del pago de las facturas aportadas.
- Certificados acreditativos de que el/a beneficiario/a se encuentra al corriente en el
CVE:
BOP-2022-5124
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 4 de noviembre de 2022
N.º 0211
Pág. 22118
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los/as
interesados/as para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión
de la subvención.
Se entenderá que la subvención es aceptada por el/a beneficiario/a si transcurridos diez días
desde la recepción de la notificación y el/a interesado/a no ejercita acto en contrario.
Artículo 11. Justificación y plazo.
Los/as beneficiarios/as deberán justificar la realización de los gastos correspondientes a las
actividades subvencionadas, por importe de, al menos, la cuantía de la subvención concedida.
Todos los gastos que se justifiquen deberán haber sido generados y pagados durante el año
2022.
Para percibir la subvención será necesario presentar al/a Concejal/a de Deportes, dentro del
plazo establecido, la siguiente documentación justificativa:
- Instancia suscrita por el/a beneficiario/a dirigida al/a Concejal/a de Deportes,
solicitando el pago de la subvención.
- Memoria de la actividad realizada donde al menos deberá constar identificación del/a
responsable, número de participantes, actividades realizadas y resultados obtenidos,
todo ello ajustándose al proyecto presentado inicialmente. En el Anexo V se facilita un
guión de los puntos que se pueden incluir a modo de ejemplo.
- Una relación de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del
documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Se adjunta modelo en el
Anexo VI.
- Facturas originales o fotocopias compulsadas de las facturas justificativas del gasto
con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. El/a
beneficiario/a deberá figurar obligatoriamente como destinatario/a de la factura. En todo
caso, resulta de aplicación el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que
se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
- Justificantes del pago de las facturas aportadas.
- Certificados acreditativos de que el/a beneficiario/a se encuentra al corriente en el
CVE:
BOP-2022-5124
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 4 de noviembre de 2022
N.º 0211
Pág. 22118