Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara. (BOP-2022-5124)
BOP-2022-5124 Subvenciones a Clubes o Asociaciones Deportivas.
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Mancomunidad Sierra de San Pedro.
Un/a concejal/a designado/a por cada grupo político con representación en el
Ayuntamiento de Valencia de Alcántara.
- Interventora: La Interventora del Ayuntamiento de Valencia de Alcántara.
- Secretario/a: El/a Secretario/a del Ayuntamiento de Valencia de Alcántara o persona en
quien delegue.
Evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración formulará propuesta de resolución
provisional, que se notificará a los/as interesados/as y se concederá un plazo de diez días
hábiles para presentar alegaciones. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia
cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras
alegaciones y pruebas que las aducidas por los/as interesados/as. En este caso, la propuesta
de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los/as interesados/as, se formulará la
propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el/a solicitante o la relación de
solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando
su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
La propuesta de resolución provisional o definitiva no crea derecho alguno a favor del/a
beneficiario/a propuesto/a, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
La propuesta de resolución definitiva se remitirá a Intervención General para su fiscalización no
pudiéndose adoptar resolución alguna hasta que no se acredite la existencia de consignación
presupuestaria suficiente en el expediente y se elevará al/a Sr/a. Alcalde/sa del Ayuntamiento.
10.1. Resolución.
El órgano competente para la resolución del procedimiento será el/a Alcalde/sa del
Ayuntamiento de Valencia de Alcántara.
La resolución del procedimiento se deberá notificar a los/as interesados/as de acuerdo con lo
previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. La práctica de dicha notificación o publicación se
ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la citada Ley.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de
seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín
CVE:
BOP-2022-5124
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 4 de noviembre de 2022
N.º 0211
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