Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2022-5112)
BOP-2022-5112 Bases generales reguladoras del proceso extraordinario de estabilización del empleo temporal.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
AYUNTAMIENTO DE LOGROSÁN (Cáceres)
C.I.F. P1011200A * Plaza de España, 1 * 10120 * Tlf. 927360022 – Fax 927 360796 -Mail.ayuntamiento@logrosan.es
En estos procesos de concurso de méritos el Tribunal podrá recabar de los/as
interesados/as las aclaraciones o, en su caso, la documentación complementaria que
se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados, pudiendo expulsar
del proceso selectivo a aquellos que falseen o modifiquen dicha documentación
aportada. Todo ello sin menoscabo del cumplimiento de la obligación de presentar la
documentación acreditativa de los méritos dentro del plazo de presentación de
solicitudes.
Deberán relacionarse los méritos en las solicitudes de participación, adjuntando copias
de los mismos, sin que sea necesaria su compulsa. La fecha límite para la valoración de
los méritos será la de publicación de las convocatorias en el BOE.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud o no acreditados
documentalmente.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud
podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del/a interesado/a.
3.3. Tasa por derechos de examen.
Se acompañará a la instancia el resguardo que justifique haber satisfecho en el
Ayuntamiento de Logrosán la tasa correspondiente que se determinara en cada
convocatoria en concepto de derechos de examen donde deberá indicarse en el ingreso
a qué convocatoria corresponde, cantidad que únicamente será devuelta, previa entrega
del correspondiente impreso de “Alta deTerceros”, debidamente cumplimentado, si
no resulta admitido a examen por falta de los requisitos exigidos para tomar parte
en la convocatoria.
El abono de los derechos de examen deberá hacerse dentro del plazo de presentación
de solicitudes.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución
del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el
proceso selectivo.
CUARTA. Admisión de los/as aspirantes.
4.1. Para ser admitido/a al proceso selectivo bastará con que los/las aspirantes
manifiesten en sus solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos
exigidos en la base correspondiente, referidos a la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias.
Cód.
Validación:
6RCK7APNQTHN997E7NKF5RE7S
|
Verificación:
https://logrosan.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
7
de
24
CVE:
BOP-2022-5112
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 4 de noviembre de 2022
N.º 0211
Pág. 22075
C.I.F. P1011200A * Plaza de España, 1 * 10120 * Tlf. 927360022 – Fax 927 360796 -Mail.ayuntamiento@logrosan.es
En estos procesos de concurso de méritos el Tribunal podrá recabar de los/as
interesados/as las aclaraciones o, en su caso, la documentación complementaria que
se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados, pudiendo expulsar
del proceso selectivo a aquellos que falseen o modifiquen dicha documentación
aportada. Todo ello sin menoscabo del cumplimiento de la obligación de presentar la
documentación acreditativa de los méritos dentro del plazo de presentación de
solicitudes.
Deberán relacionarse los méritos en las solicitudes de participación, adjuntando copias
de los mismos, sin que sea necesaria su compulsa. La fecha límite para la valoración de
los méritos será la de publicación de las convocatorias en el BOE.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud o no acreditados
documentalmente.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud
podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del/a interesado/a.
3.3. Tasa por derechos de examen.
Se acompañará a la instancia el resguardo que justifique haber satisfecho en el
Ayuntamiento de Logrosán la tasa correspondiente que se determinara en cada
convocatoria en concepto de derechos de examen donde deberá indicarse en el ingreso
a qué convocatoria corresponde, cantidad que únicamente será devuelta, previa entrega
del correspondiente impreso de “Alta deTerceros”, debidamente cumplimentado, si
no resulta admitido a examen por falta de los requisitos exigidos para tomar parte
en la convocatoria.
El abono de los derechos de examen deberá hacerse dentro del plazo de presentación
de solicitudes.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución
del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el
proceso selectivo.
CUARTA. Admisión de los/as aspirantes.
4.1. Para ser admitido/a al proceso selectivo bastará con que los/las aspirantes
manifiesten en sus solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos
exigidos en la base correspondiente, referidos a la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias.
Cód.
Validación:
6RCK7APNQTHN997E7NKF5RE7S
|
Verificación:
https://logrosan.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
7
de
24
CVE:
BOP-2022-5112
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 4 de noviembre de 2022
N.º 0211
Pág. 22075