Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2022-5112)
BOP-2022-5112 Bases generales reguladoras del proceso extraordinario de estabilización del empleo temporal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO DE LOGROSÁN (Cáceres)
C.I.F. P1011200A * Plaza de España, 1 * 10120 * Tlf. 927360022 – Fax 927 360796 -Mail.ayuntamiento@logrosan.es
El cumplimiento de estos requisitos será acreditado mediante la presentación de los
documentos que se determinen en la correspondiente convocatoria.
4.2. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará resolución
declarando aprobada la lista provisional de los/as aspirantes admitidos/as y
excluidos/as.
La Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, en el
Tablón Electrónico de Anuncios, contendrá como anexo único, la relación nominal de
aspirantes admitidos/as y excluidos/as con indicación de las causas de inadmisión.
Asimismo, en esta Resolución se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas
al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
La identificación de los/as interesados/as se realizará cumpliendo con las
recomendaciones previstas en la Orientación para la aplicación provisional de la
Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales
(LOPDGDD) de la AEPD, hasta el momento en el que los órganos competentes
aprueben disposiciones para la aplicación de la mencionada Disposición Adicional
séptima. En la resolución se hará constar el plazo de subsanación de defectos que,en
los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concede a los/as aspirantes
excluidos/as. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando
su derecho a ser admitidos/as, serán definitivamente excluidos/as del proceso selectivo.
Una vez finalizado el plazo de subsanación de la solicitud, se publicará en el B.O.P. y
en el Tablón Electrónico de Anuncios, una resolución elevando a definitiva la lista
provisional de aspirantes, incluyendo a los/as excluidos/as que hayan subsanado
errores u omisiones.
4.3. Las relaciones de aspirantes, tanto admitidos/as como excluidos/as, se ordenarán
alfabéticamente atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real Academia
Española.
Cód.
Validación:
6RCK7APNQTHN997E7NKF5RE7S
|
Verificación:
https://logrosan.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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8
de
24
CVE:
BOP-2022-5112
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 4 de noviembre de 2022
N.º 0211
Pág. 22076
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El cumplimiento de estos requisitos será acreditado mediante la presentación de los
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4.2. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará resolución
declarando aprobada la lista provisional de los/as aspirantes admitidos/as y
excluidos/as.
La Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, en el
Tablón Electrónico de Anuncios, contendrá como anexo único, la relación nominal de
aspirantes admitidos/as y excluidos/as con indicación de las causas de inadmisión.
Asimismo, en esta Resolución se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas
al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
La identificación de los/as interesados/as se realizará cumpliendo con las
recomendaciones previstas en la Orientación para la aplicación provisional de la
Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales
(LOPDGDD) de la AEPD, hasta el momento en el que los órganos competentes
aprueben disposiciones para la aplicación de la mencionada Disposición Adicional
séptima. En la resolución se hará constar el plazo de subsanación de defectos que,en
los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concede a los/as aspirantes
excluidos/as. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando
su derecho a ser admitidos/as, serán definitivamente excluidos/as del proceso selectivo.
Una vez finalizado el plazo de subsanación de la solicitud, se publicará en el B.O.P. y
en el Tablón Electrónico de Anuncios, una resolución elevando a definitiva la lista
provisional de aspirantes, incluyendo a los/as excluidos/as que hayan subsanado
errores u omisiones.
4.3. Las relaciones de aspirantes, tanto admitidos/as como excluidos/as, se ordenarán
alfabéticamente atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real Academia
Española.
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