Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2022-5112)
BOP-2022-5112 Bases generales reguladoras del proceso extraordinario de estabilización del empleo temporal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO DE LOGROSÁN (Cáceres)
C.I.F. P1011200A * Plaza de España, 1 * 10120 * Tlf. 927360022 – Fax 927 360796 -Mail.ayuntamiento@logrosan.es
Los servicios prestados en puestos de trabajo de Entidades del Sector Público
dependientes cuyo personal haya sido asumido por este Ayuntamiento y haya seguido
desempeñando su actividad en los mismos o equivalentes puestos de trabajo y se les
haya reconocido sus derechos adquiridos serán considerados, a todos los efectos, como
servicios prestados en el Ayuntamiento de Logrosán.
Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Logrosán se certificarán de oficio por el
órganoadministrativo correspondiente que lo remitirá al Tribunal de Selección y al/a
interesado/a.
En el certificado se especificará el puesto o puestos objetos de la convocatoria. Los
méritos de experiencia se acreditarán para los servicios prestados en otras
Administraciones Públicas mediante certificación expedida por el/a responsable de la
unidad administrativa en la que hubiera prestados sus servicios, en la cual deberá
constar la siguiente información:
- Puesto y funciones realizadas.
-Tipo de vínculo (fijo/a, temporal, indefinido/a no fijo/a de plantilla, formación).
- Régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario/a, estatutario/a).
- Fecha de inicio y de fin de cada una de las vinculaciones.
- Total de días de vinculación y régimen de jornada (completa, tiempo parcial).
El cómputo de los servicios prestados se efectuará por meses. Para eso, se calculará en
cada apartado del baremo el número total de días y se dividirá entre 30, de tal manera
que lo que se valorará en cada punto será el cociente entero, despreciándose los
decimales.
Los servicios prestados durante el período en el que se disfrute de una reducción de
jornadapor alguna de las causas legalmente previstas, serán valorados como servicios
prestados en régimen de jornada completa. Los servicios prestados por el personal
específicamente nombrado a tiempo parcial serán valorados con la consiguiente
reducción. Los períodos de permiso sin sueldo, así como, la permanencia en situación
de servicios especiales se valorarán como tiempo de servicios efectivamente prestados
en la categoría a los efectos de estebaremo.
Cód.
Validación:
6RCK7APNQTHN997E7NKF5RE7S
|
Verificación:
https://logrosan.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2022-5112
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 4 de noviembre de 2022
N.º 0211
Pág. 22083
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Los servicios prestados en puestos de trabajo de Entidades del Sector Público
dependientes cuyo personal haya sido asumido por este Ayuntamiento y haya seguido
desempeñando su actividad en los mismos o equivalentes puestos de trabajo y se les
haya reconocido sus derechos adquiridos serán considerados, a todos los efectos, como
servicios prestados en el Ayuntamiento de Logrosán.
Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Logrosán se certificarán de oficio por el
órganoadministrativo correspondiente que lo remitirá al Tribunal de Selección y al/a
interesado/a.
En el certificado se especificará el puesto o puestos objetos de la convocatoria. Los
méritos de experiencia se acreditarán para los servicios prestados en otras
Administraciones Públicas mediante certificación expedida por el/a responsable de la
unidad administrativa en la que hubiera prestados sus servicios, en la cual deberá
constar la siguiente información:
- Puesto y funciones realizadas.
-Tipo de vínculo (fijo/a, temporal, indefinido/a no fijo/a de plantilla, formación).
- Régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario/a, estatutario/a).
- Fecha de inicio y de fin de cada una de las vinculaciones.
- Total de días de vinculación y régimen de jornada (completa, tiempo parcial).
El cómputo de los servicios prestados se efectuará por meses. Para eso, se calculará en
cada apartado del baremo el número total de días y se dividirá entre 30, de tal manera
que lo que se valorará en cada punto será el cociente entero, despreciándose los
decimales.
Los servicios prestados durante el período en el que se disfrute de una reducción de
jornadapor alguna de las causas legalmente previstas, serán valorados como servicios
prestados en régimen de jornada completa. Los servicios prestados por el personal
específicamente nombrado a tiempo parcial serán valorados con la consiguiente
reducción. Los períodos de permiso sin sueldo, así como, la permanencia en situación
de servicios especiales se valorarán como tiempo de servicios efectivamente prestados
en la categoría a los efectos de estebaremo.
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Pág. 22083