Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2022-5112)
BOP-2022-5112 Bases generales reguladoras del proceso extraordinario de estabilización del empleo temporal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO DE LOGROSÁN (Cáceres)
C.I.F. P1011200A * Plaza de España, 1 * 10120 * Tlf. 927360022 – Fax 927 360796 -Mail.ayuntamiento@logrosan.es
B) Otros méritos (15 puntos máximos).
b.1) Formación (15 puntos máximos).
Se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, que hayan sido
convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de
Administración Pública, por Administraciones Públicas u Organismos y
Organizaciones dependientes de ellas, o por organizaciones sindicales u otros agentes
promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el empleo de las
Administraciones Públicas, Universidades y colegios profesionales o centros privados
homologados cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias
del cuerpo, escala y subescala o categoría profesional a la que se opta. Asimismo, se
valorarán loscursos de formación, recibidos o impartidos, que hayan sido convocados,
impartidos u homologados por los/as agentes anteriores, con contenidos transversales y
complementarios que contribuyan al desarrollo personal y profesional de los/as
empleados/as públicos/as. Sólo se valorará, ya sea por asistir o por impartir, una única
edición del curso o acción formativa cuando sean varias coincidentes dentro del mismo
año en cuanto a su contenido.
La formación se acreditará mediante diplomas o certificados originales o copia de los
mismos en horas y/o créditos.
No obstante, cuando la duración de las actividades formativas venga determinada en
días, el Tribunal valorará 5 horas por día, de acuerdo con criterios de
proporcionalidad y siempre que se acrediten claramente los días concretos de
celebración del curso.
En caso de que en las acreditaciones de las actividades formativas aportadas figuren
tanto las horas de formación como los créditos, se tendrán en cuenta éstos últimos para
su valoración, siempre y cuando dichas actividades formativas tengan diez o más horas
de duración. No se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los de
doctorado, las prácticas, colaboraciones o tutorías.
Ello, no obstante, el órgano de selección se reserva el derecho de poder exigir al/a
aspirante cualquier documentación complementaria y de contar con asesores externos
para resolver las dudas que puedan surgir.
Cód.
Validación:
6RCK7APNQTHN997E7NKF5RE7S
|
Verificación:
https://logrosan.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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24
CVE:
BOP-2022-5112
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 4 de noviembre de 2022
N.º 0211
Pág. 22084
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B) Otros méritos (15 puntos máximos).
b.1) Formación (15 puntos máximos).
Se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, que hayan sido
convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de
Administración Pública, por Administraciones Públicas u Organismos y
Organizaciones dependientes de ellas, o por organizaciones sindicales u otros agentes
promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el empleo de las
Administraciones Públicas, Universidades y colegios profesionales o centros privados
homologados cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias
del cuerpo, escala y subescala o categoría profesional a la que se opta. Asimismo, se
valorarán loscursos de formación, recibidos o impartidos, que hayan sido convocados,
impartidos u homologados por los/as agentes anteriores, con contenidos transversales y
complementarios que contribuyan al desarrollo personal y profesional de los/as
empleados/as públicos/as. Sólo se valorará, ya sea por asistir o por impartir, una única
edición del curso o acción formativa cuando sean varias coincidentes dentro del mismo
año en cuanto a su contenido.
La formación se acreditará mediante diplomas o certificados originales o copia de los
mismos en horas y/o créditos.
No obstante, cuando la duración de las actividades formativas venga determinada en
días, el Tribunal valorará 5 horas por día, de acuerdo con criterios de
proporcionalidad y siempre que se acrediten claramente los días concretos de
celebración del curso.
En caso de que en las acreditaciones de las actividades formativas aportadas figuren
tanto las horas de formación como los créditos, se tendrán en cuenta éstos últimos para
su valoración, siempre y cuando dichas actividades formativas tengan diez o más horas
de duración. No se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los de
doctorado, las prácticas, colaboraciones o tutorías.
Ello, no obstante, el órgano de selección se reserva el derecho de poder exigir al/a
aspirante cualquier documentación complementaria y de contar con asesores externos
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