Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2022-5112)
BOP-2022-5112 Bases generales reguladoras del proceso extraordinario de estabilización del empleo temporal.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
AYUNTAMIENTO DE LOGROSÁN (Cáceres)
C.I.F. P1011200A * Plaza de España, 1 * 10120 * Tlf. 927360022 – Fax 927 360796 -Mail.ayuntamiento@logrosan.es
El Tribunal podrá requerir a los/as aspirantes, en cualquier momento del proceso, la
documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de
constatarse que alguno de los/as aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el
Tribunal, previa audiencia al/a interesado/a, deberá emitir propuesta motivada de
exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación
definitiva de aspirantes admitidos/as, comunicando, asimismo, las inexactitudes o
falsedades formuladas por el/a aspirante en su solicitud de participación a los efectos
pertinentes.
Contra la Resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos
que procedan.
Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo tuviera
conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los/as aspirantes carece de la
capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la
categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos
técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá el
carácter de determinante para resolver.
De esta actuación se dará conocimiento al/a interesado/a, al objeto de que pueda
formular las alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el/a aspirante carece de capacidad
funcional,el Tribunal, previa audiencia del/a interesado/a, emitirá propuesta motivada
de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte la
oportuna Resolución por el órgano competente el aspirante podrá continuar
participando condicionadamente en el proceso selectivo.
5.5. El Tribunal calificador actuará con plena autonomía en el ejercicio de su
discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la
transparencia y objetividad del procedimiento y del estricto cumplimiento de las bases
de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.
En el ejercicio de sus funciones observarán las prescripciones que se contengan en los
manuales de instrucciones que, en su caso, se dicten por el Área de Personal con el
objeto de homogeneizar los criterios deactuación aplicables en los distintos procesos
selectivos.
Las resoluciones del Tribunal vinculan al Ayuntamiento de Logrosán, aunque éstas, en
su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y
siguientes dela Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de
Cód.
Validación:
6RCK7APNQTHN997E7NKF5RE7S
|
Verificación:
https://logrosan.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
12
de
24
CVE:
BOP-2022-5112
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 4 de noviembre de 2022
N.º 0211
Pág. 22080
C.I.F. P1011200A * Plaza de España, 1 * 10120 * Tlf. 927360022 – Fax 927 360796 -Mail.ayuntamiento@logrosan.es
El Tribunal podrá requerir a los/as aspirantes, en cualquier momento del proceso, la
documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de
constatarse que alguno de los/as aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el
Tribunal, previa audiencia al/a interesado/a, deberá emitir propuesta motivada de
exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación
definitiva de aspirantes admitidos/as, comunicando, asimismo, las inexactitudes o
falsedades formuladas por el/a aspirante en su solicitud de participación a los efectos
pertinentes.
Contra la Resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos
que procedan.
Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo tuviera
conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los/as aspirantes carece de la
capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la
categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos
técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá el
carácter de determinante para resolver.
De esta actuación se dará conocimiento al/a interesado/a, al objeto de que pueda
formular las alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el/a aspirante carece de capacidad
funcional,el Tribunal, previa audiencia del/a interesado/a, emitirá propuesta motivada
de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte la
oportuna Resolución por el órgano competente el aspirante podrá continuar
participando condicionadamente en el proceso selectivo.
5.5. El Tribunal calificador actuará con plena autonomía en el ejercicio de su
discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la
transparencia y objetividad del procedimiento y del estricto cumplimiento de las bases
de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.
En el ejercicio de sus funciones observarán las prescripciones que se contengan en los
manuales de instrucciones que, en su caso, se dicten por el Área de Personal con el
objeto de homogeneizar los criterios deactuación aplicables en los distintos procesos
selectivos.
Las resoluciones del Tribunal vinculan al Ayuntamiento de Logrosán, aunque éstas, en
su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y
siguientes dela Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de
Cód.
Validación:
6RCK7APNQTHN997E7NKF5RE7S
|
Verificación:
https://logrosan.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
12
de
24
CVE:
BOP-2022-5112
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 4 de noviembre de 2022
N.º 0211
Pág. 22080