Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2022-5112)
BOP-2022-5112 Bases generales reguladoras del proceso extraordinario de estabilización del empleo temporal.
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AYUNTAMIENTO DE LOGROSÁN (Cáceres)
C.I.F. P1011200A * Plaza de España, 1 * 10120 * Tlf. 927360022 – Fax 927 360796 -Mail.ayuntamiento@logrosan.es
5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de
la mitad de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la
presencia del/la Presidente/a y Secretario/a o quienes legalmente les/as sustituyan.
Con carácter general, no podrán actuar concurrentemente titulares y suplentes,
exceptuándose de esta regla las sesiones de constitución del Tribunal y las de
realización de ejercicios. En aquellas sesiones en las que se dé la concurrencia de
titulares y suplentes, sólo podrán ejercer su derecho a voto los/as miembros titulares
del Tribunal.
En el acta de la sesión de constitución del Tribunal podrá acordarse que los/as
miembros titulares y suplentes de los/as mismos/as actúen de forma indistinta. En la
sesión de constitución del Tribunal, el/a Presidente/a exigirá de los/as miembros del
Tribunal declaración formal de no hallarse incursos/as en aquellas circunstancias que
pudieran dar lugar a su recusación. Esta declaración deberá ser también
cumplimentada, por los/as asesores/as especialistas y por el personal auxiliar que el
Tribunal incorpore a sus trabajos, así como por los/as observadores/as, ya sea en la
sesión de constitución o cualquier otra sesión, a fin de garantizar los deberes de sigilo e
imparcialidad.
5.3. El régimen jurídico aplicable a los Tribunales se ajustará en todo momento a lo
dispuesto para los órganos colegiados en las Leyes 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes.
Los Tribunales adoptarán sus acuerdos por mayoría de los/as miembros presentes en
cada sesión. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que,
si persiste el empate, éste lo dirimirá el/a Presidente/a con su voto. Para las
votaciones se seguirá elorden establecido en la Resolución de nombramiento de los/as
miembros del Tribunal, votando en último lugar el/a Presidente/a.
Los acuerdos del Tribunal podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma
establecida en la legislación procedimiento administrativo.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones
planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
5.4. El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las
bases de la convocatoria, y adoptarán los acuerdos que garanticen el buen orden del
proceso en lo no previsto expresamente por aquéllas.
Cód.
Validación:
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Verificación:
https://logrosan.sedelectronica.es/
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firmado
electrónicamente
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esPublico
Gestiona
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BOP-2022-5112
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en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 4 de noviembre de 2022
N.º 0211
Pág. 22079
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5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de
la mitad de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la
presencia del/la Presidente/a y Secretario/a o quienes legalmente les/as sustituyan.
Con carácter general, no podrán actuar concurrentemente titulares y suplentes,
exceptuándose de esta regla las sesiones de constitución del Tribunal y las de
realización de ejercicios. En aquellas sesiones en las que se dé la concurrencia de
titulares y suplentes, sólo podrán ejercer su derecho a voto los/as miembros titulares
del Tribunal.
En el acta de la sesión de constitución del Tribunal podrá acordarse que los/as
miembros titulares y suplentes de los/as mismos/as actúen de forma indistinta. En la
sesión de constitución del Tribunal, el/a Presidente/a exigirá de los/as miembros del
Tribunal declaración formal de no hallarse incursos/as en aquellas circunstancias que
pudieran dar lugar a su recusación. Esta declaración deberá ser también
cumplimentada, por los/as asesores/as especialistas y por el personal auxiliar que el
Tribunal incorpore a sus trabajos, así como por los/as observadores/as, ya sea en la
sesión de constitución o cualquier otra sesión, a fin de garantizar los deberes de sigilo e
imparcialidad.
5.3. El régimen jurídico aplicable a los Tribunales se ajustará en todo momento a lo
dispuesto para los órganos colegiados en las Leyes 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes.
Los Tribunales adoptarán sus acuerdos por mayoría de los/as miembros presentes en
cada sesión. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que,
si persiste el empate, éste lo dirimirá el/a Presidente/a con su voto. Para las
votaciones se seguirá elorden establecido en la Resolución de nombramiento de los/as
miembros del Tribunal, votando en último lugar el/a Presidente/a.
Los acuerdos del Tribunal podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma
establecida en la legislación procedimiento administrativo.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones
planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
5.4. El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las
bases de la convocatoria, y adoptarán los acuerdos que garanticen el buen orden del
proceso en lo no previsto expresamente por aquéllas.
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