Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Coria. (BOP-2022-5073)
BOP-2022-5073 Aprobación definitiva modificación Ordenanza reguladora de la Seguridad y la Convivencia Ciudadana.
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abstenerse de cualquier conducta que comporte abuso, arbitrariedad, discriminación o violencia
física o coacción de cualquier tipo.
— Realizar un uso adecuado de las vías y espacios públicos [entendiendo por tales: calles,
avenidas, paseos, plazas, caminos, parques, jardines, fuentes] así como de los locales
municipales y dependencias oficiales del término municipal.
— Hacer un uso adecuado de los materiales y enseres que se encuentren en los locales
municipales y dependencias oficiales.
— Participar en la gestión municipal de acuerdo con lo que se prevea en las leyes y, en su
caso, cuando los órganos de gobierno y la Administración Municipal soliciten la colaboración de
los/as vecinos/as con carácter voluntario.
— Los perros deben ir sujetos mediante correa o cadena que permita su fácil control. Los
animales que por su tendencia a morder puedan entrañar peligro para terceros, irán provistos
de bozal. El/a propietario/a del animal será en todo caso responsable de los daños que pueda
producir éste.
— Los perros deberán contar con su correspondiente número municipal de identificación.
Deberán estar inscritos en el Censo de Mascotas y animales de compañía del Ayuntamiento.
Para proceder a la inscripción las mascotas deberán con toda la documentación legalmente
establecida
— Los/as dueños/as de los animales deben recoger las heces que depositen los mismos en las
calles del municipio.
— Los gatos que no tengan dueño identificado no podrán ser alimentados en las calles del
casco urbano, excepto en el comedero-arenero que el Ayuntamiento ha habilitado para esta
función.
— Queda terminantemente prohibido alimentar cualquier clase de animal en las vías públicas.
— Los/as propietarios/as de terrenos, urbanizaciones y solares sin edificar ubicados en suelo
urbano estarán obligados/as a efectuar las operaciones de limpieza y a realizar las obras
precisas para evitar todo aquel riesgo (acumulación de basuras, pastos, escombros, maderas,
plásticos, cartones o cualquier otro elemento que pueda perjudicar a los/as vecinos/as) que
pueda originar un incendio o facilitar su propagación. El incumplimiento de esta obligación será
considerado como falta grave.
CVE:
BOP-2022-5073
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 3 de noviembre de 2022
N.º 0210
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