Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Coria. (BOP-2022-5073)
BOP-2022-5073 Aprobación definitiva modificación Ordenanza reguladora de la Seguridad y la Convivencia Ciudadana.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Guijo de Coria
ANUNCIO. Aprobación definitiva modificación Ordenanza reguladora de la
Seguridad y la Convivencia Ciudadana.
Por acuerdo de Pleno de 19 de agosto de 2022, se adoptó el acuerdo inicial de aprobación de
la modificación de la Ordenanza Reguladora de la Seguridad y la Convivencia Ciudadana del
Ayuntamiento de Guijo de Coria. Dicho acuerdo fue publicado en el B.O.P de Cáceres n,º171
de 6 de septiembre de 2022, no habiéndose producido reclamación o alegación alguna al
citado acuerdo, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 y 4 del Texto
refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, y artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, se eleva a definitivo y se publica íntegramente: 1.º Modificación de la
Ordenanza Reguladora de la Seguridad y la Convivencia Ciudadana del Ayuntamiento de Guijo
de Coria. 2.º Ordenanza Reguladora de la Seguridad y la Convivencia Ciudadana del
Ayuntamiento de Guijo de Coria (completa con la modificación)
1.º Modificación de la Ordenanza Reguladora de la Seguridad y la Convivencia Ciudadana del
Ayuntamiento de Guijo de Coria.
ARTÍCULO 5. Obligaciones
Los/as vecinos/as del término municipal de Guijo de Coria y quienes desarrollen en él las
actividades que la presente ordenanza regula deberán cumplir con las obligaciones contenidas
en la presente ordenanza y en los bandos que, en uso de sus atribuciones, pudiera publicar la
Alcaldía. El desconocimiento del contenido de esta ordenanza y de los Bandos municipales no
eximirá de su observancia y cumplimiento.
En todo caso están obligados a:
— Respetar la convivencia y tranquilidad ciudadana. Nadie puede, con su comportamiento,
menoscabar los derechos de otras personas, ni atentar contra su libertad o dignidad, ni ofender
las convicciones y criterios generalmente admitidos sobre convivencia. Todos deben
CVE:
BOP-2022-5073
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 3 de noviembre de 2022
N.º 0210
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