Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Coria. (BOP-2022-5073)
BOP-2022-5073 Aprobación definitiva modificación Ordenanza reguladora de la Seguridad y la Convivencia Ciudadana.
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— Los/as propietarios/as de terrenos rústicos, situados en un cinturón de 300 metros alrededor
del suelo urbano que se encuentre en desarrollo, mantendrán los mismos libres de malezas,
etc a fin de evitar el inicio o propagación de incendios. El incumplimiento de esta obligación
será considerado como falta grave
— Cumplir con las obligaciones que derivan de la legislación vigente.
ARTÍCULO 20. Ruidos Domésticos.
Todos los/as ciudadanos/as están obligados/as a respetar el descanso de los vecinos y a evitar
la producción de ruidos domésticos que alteren la normal convivencia.
Se prohíbe desde 00:00 h a 7:00h dejar en patios, balcones o terrazas, animales que con sus
sonidos, grito o cantos perturben el descanso de los vecinos, o si se encuentran en el interior
de la vivienda perturbando de forma notoria la estancia de los/as ocupantes de las viviendas
colindantes. En el resto de horario, deberán ser retirados por sus propietarios/as cuando sean
especialmente ruidosos y causen molestias a los/as vecinos/as.
ARTÍCULO 23. Circulación de Vehículos.
Los vehículos que circulen por el término municipal de Guijo de Coria irán equipados de un
silenciador adecuado, permanentemente en funcionamiento y en buen estado, para evitar un
exceso de ruido o ruidos extraños y molestos en relación con aquellos que llevan el tipo de
silenciador de origen u homologado por la Unión Europea.
Ningún silenciador estará montado con dispositivos de bypass u otros que le puedan dejar
fuera de servicio. Ninguna persona podrá hacer funcionar un vehículo de forma que origine
ruidos excesivos o extraños.
Queda especialmente prohibida la utilización del claxon o señales acústicas, alarmas
activadas, excepto en los casos de emergencia y los previstos en la normativa de seguridad
viaria.
También quedan especialmente prohibidos los ruidos originados por aceleraciones bruscas y
estridentes.
Los vehículos que circulen por vía publica o se encuentren aparcados en la misma no podrán
verter ningún tipo de líquido contaminante (aceite, diésel, etc…) que ensucie o dañe el
asfaltado.
CVE:
BOP-2022-5073
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 3 de noviembre de 2022
N.º 0210
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