Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Coria. (BOP-2022-5073)
BOP-2022-5073 Aprobación definitiva modificación Ordenanza reguladora de la Seguridad y la Convivencia Ciudadana.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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ARTÍCULO 22. Actividad en la Vía Pública.
Las fiestas, verbenas y otras formas de manifestación popular deberán comunicarse a la
Administración Municipal, para que esta pueda disponer las medidas necesarias para su
correcto desarrollo. En todo caso deberán cumplirse los requisitos siguientes:
— La solicitud de autorización o comunicación, en la cual se hará constar la hora de
inicio y de finalización de la fiesta o el acto, deberá formularse con la misma antelación
que la legislación vigente señala para solicitar la autorización gubernativa o autonómica,
según corresponda.
— La Alcaldía, en atención a la posible incidencia por ruidos, o cualquier otra alteración
de la convivencia ciudadana, podrá recomendar la adopción de medidas a fin de reducir
las molestias que se puedan ocasionar.
ARTÍCULO 23. Circulación de Vehículos.
Los vehículos que circulen por el término municipal de Guijo de Coria irán equipados de un
silenciador adecuado, permanentemente en funcionamiento y en buen estado, para evitar un
exceso de ruido o ruidos extraños y molestos en relación con aquellos que llevan el tipo de
silenciador de origen u homologado por la Unión Europea.
Ningún silenciador estará montado con dispositivos de bypass u otros que le puedan dejar
fuera de servicio. Ninguna persona podrá hacer funcionar un vehículo de forma que origine
ruidos excesivos o extraños.
Queda especialmente prohibida la utilización del claxon o señales acústicas, alarmas
activadas, excepto en los casos de emergencia y los previstos en la normativa de seguridad
viaria.
También quedan especialmente prohibidos los ruidos originados por aceleraciones bruscas y
estridentes.
Los vehículos que circulen por vía publica o se encuentren aparcados en la misma no podrán
verter ningún tipo de líquido contaminante (aceite, diesel, etc…) que ensucie o dañe el
asfaltado.
CVE:
BOP-2022-5073
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 3 de noviembre de 2022
N.º 0210
Pág. 21860
Las fiestas, verbenas y otras formas de manifestación popular deberán comunicarse a la
Administración Municipal, para que esta pueda disponer las medidas necesarias para su
correcto desarrollo. En todo caso deberán cumplirse los requisitos siguientes:
— La solicitud de autorización o comunicación, en la cual se hará constar la hora de
inicio y de finalización de la fiesta o el acto, deberá formularse con la misma antelación
que la legislación vigente señala para solicitar la autorización gubernativa o autonómica,
según corresponda.
— La Alcaldía, en atención a la posible incidencia por ruidos, o cualquier otra alteración
de la convivencia ciudadana, podrá recomendar la adopción de medidas a fin de reducir
las molestias que se puedan ocasionar.
ARTÍCULO 23. Circulación de Vehículos.
Los vehículos que circulen por el término municipal de Guijo de Coria irán equipados de un
silenciador adecuado, permanentemente en funcionamiento y en buen estado, para evitar un
exceso de ruido o ruidos extraños y molestos en relación con aquellos que llevan el tipo de
silenciador de origen u homologado por la Unión Europea.
Ningún silenciador estará montado con dispositivos de bypass u otros que le puedan dejar
fuera de servicio. Ninguna persona podrá hacer funcionar un vehículo de forma que origine
ruidos excesivos o extraños.
Queda especialmente prohibida la utilización del claxon o señales acústicas, alarmas
activadas, excepto en los casos de emergencia y los previstos en la normativa de seguridad
viaria.
También quedan especialmente prohibidos los ruidos originados por aceleraciones bruscas y
estridentes.
Los vehículos que circulen por vía publica o se encuentren aparcados en la misma no podrán
verter ningún tipo de líquido contaminante (aceite, diesel, etc…) que ensucie o dañe el
asfaltado.
CVE:
BOP-2022-5073
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 3 de noviembre de 2022
N.º 0210
Pág. 21860