Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Coria. (BOP-2022-5073)
BOP-2022-5073 Aprobación definitiva modificación Ordenanza reguladora de la Seguridad y la Convivencia Ciudadana.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
ARTÍCULO 18. Conservación, Defensa y Protección del Arbolado Urbano.
Las acciones necesarias en relación con el arbolado urbano son competencia del Ayuntamiento
quien deberá autorizar expresamente cualquier acción que con aquel objeto desarrollen los/as
particulares.
Los/as propietarios/as de tierras donde haya árboles, contiguos a la vía pública, procederán a
su mantenimiento de forma que no ocupen la citada vía, o comporten riesgo para los/as
vendedores/as. Este incumplimiento facultará al Ayuntamiento para la ejecución subsidiaria de
los trabajos necesarios, por cuenta del/a propietario/a obligado/a.
ARTÍCULO 19. Parques, Jardines y Plazas.
Los/as ciudadanos/as deberán respetar las instalaciones formadas por patrimonio vegetal, así
como los parques, jardines, plazas y similares, como por ejemplo estatuas, juegos, bancos o
farolas.
TÍTULO IV. MEDIO AMBIENTE
CAPÍTULO I. RUIDOS
ARTÍCULO 20. Ruidos Domésticos.
Todos/as los/as ciudadanos/as están obligados/as a respetar el descanso de los/as vecinos/as
y a evitar la producción de ruidos domésticos que alteren la normal convivencia.
Se prohíbe desde 00:00 h a 7:00h dejar en patios, balcones o terrazas, animales que con sus
sonidos, grito o cantos perturben el descanso de los/as vecinos/as, o si se encuentran en el
interior de la vivienda perturbando de forma notoria la estancia de los/as ocupantes de las
viviendas colindantes. En el resto de horario, deberán ser retirados por sus propietarios/as
cuando sean especialmente ruidosos y causen molestias a los/as vecinos/as.
ARTÍCULO 21. Ruidos Producidos por Actividades Industriales y Comerciales.
La emisión de ruidos y vibraciones derivados del ejercicio de la industria, y actividades en
general, ya sean comerciales, profesionales, o de cualquier tipo, no podrá, en ningún caso,
sobrepasar los niveles máximos, ni en horario establecido en la preceptiva licencia municipal ni
en la legislación específica que regula esta materia.
CVE:
BOP-2022-5073
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 3 de noviembre de 2022
N.º 0210
Pág. 21859
Las acciones necesarias en relación con el arbolado urbano son competencia del Ayuntamiento
quien deberá autorizar expresamente cualquier acción que con aquel objeto desarrollen los/as
particulares.
Los/as propietarios/as de tierras donde haya árboles, contiguos a la vía pública, procederán a
su mantenimiento de forma que no ocupen la citada vía, o comporten riesgo para los/as
vendedores/as. Este incumplimiento facultará al Ayuntamiento para la ejecución subsidiaria de
los trabajos necesarios, por cuenta del/a propietario/a obligado/a.
ARTÍCULO 19. Parques, Jardines y Plazas.
Los/as ciudadanos/as deberán respetar las instalaciones formadas por patrimonio vegetal, así
como los parques, jardines, plazas y similares, como por ejemplo estatuas, juegos, bancos o
farolas.
TÍTULO IV. MEDIO AMBIENTE
CAPÍTULO I. RUIDOS
ARTÍCULO 20. Ruidos Domésticos.
Todos/as los/as ciudadanos/as están obligados/as a respetar el descanso de los/as vecinos/as
y a evitar la producción de ruidos domésticos que alteren la normal convivencia.
Se prohíbe desde 00:00 h a 7:00h dejar en patios, balcones o terrazas, animales que con sus
sonidos, grito o cantos perturben el descanso de los/as vecinos/as, o si se encuentran en el
interior de la vivienda perturbando de forma notoria la estancia de los/as ocupantes de las
viviendas colindantes. En el resto de horario, deberán ser retirados por sus propietarios/as
cuando sean especialmente ruidosos y causen molestias a los/as vecinos/as.
ARTÍCULO 21. Ruidos Producidos por Actividades Industriales y Comerciales.
La emisión de ruidos y vibraciones derivados del ejercicio de la industria, y actividades en
general, ya sean comerciales, profesionales, o de cualquier tipo, no podrá, en ningún caso,
sobrepasar los niveles máximos, ni en horario establecido en la preceptiva licencia municipal ni
en la legislación específica que regula esta materia.
CVE:
BOP-2022-5073
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 3 de noviembre de 2022
N.º 0210
Pág. 21859