Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Coria. (BOP-2022-5073)
BOP-2022-5073 Aprobación definitiva modificación Ordenanza reguladora de la Seguridad y la Convivencia Ciudadana.
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ARTÍCULO 18. Conservación, Defensa y Protección del Arbolado Urbano.
Las acciones necesarias en relación con el arbolado urbano son competencia del Ayuntamiento
quien deberá autorizar expresamente cualquier acción que con aquel objeto desarrollen los/as
particulares.
Los/as propietarios/as de tierras donde haya árboles, contiguos a la vía pública, procederán a
su mantenimiento de forma que no ocupen la citada vía, o comporten riesgo para los/as
vendedores/as. Este incumplimiento facultará al Ayuntamiento para la ejecución subsidiaria de
los trabajos necesarios, por cuenta del/a propietario/a obligado/a.
ARTÍCULO 19. Parques, Jardines y Plazas.
Los/as ciudadanos/as deberán respetar las instalaciones formadas por patrimonio vegetal, así
como los parques, jardines, plazas y similares, como por ejemplo estatuas, juegos, bancos o
farolas.
TÍTULO IV. MEDIO AMBIENTE
CAPÍTULO I. RUIDOS
ARTÍCULO 20. Ruidos Domésticos.
Todos/as los/as ciudadanos/as están obligados/as a respetar el descanso de los/as vecinos/as
y a evitar la producción de ruidos domésticos que alteren la normal convivencia.
Se prohíbe desde 00:00 h a 7:00h dejar en patios, balcones o terrazas, animales que con sus
sonidos, grito o cantos perturben el descanso de los/as vecinos/as, o si se encuentran en el
interior de la vivienda perturbando de forma notoria la estancia de los/as ocupantes de las
viviendas colindantes. En el resto de horario, deberán ser retirados por sus propietarios/as
cuando sean especialmente ruidosos y causen molestias a los/as vecinos/as.
ARTÍCULO 21. Ruidos Producidos por Actividades Industriales y Comerciales.
La emisión de ruidos y vibraciones derivados del ejercicio de la industria, y actividades en
general, ya sean comerciales, profesionales, o de cualquier tipo, no podrá, en ningún caso,
sobrepasar los niveles máximos, ni en horario establecido en la preceptiva licencia municipal ni
en la legislación específica que regula esta materia.
CVE:
BOP-2022-5073
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 3 de noviembre de 2022
N.º 0210
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