Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Coria. (BOP-2022-5073)
BOP-2022-5073 Aprobación definitiva modificación Ordenanza reguladora de la Seguridad y la Convivencia Ciudadana.
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ARTÍCULO 13. Utilización de Bienes de Dominio Público.
En la utilización de los bienes de dominio público se considerará:
— Uso común, el correspondiente por igual a todos/as los/as ciudadanos/as
indistintamente, de manera que el uso de unos no impida el de los demás.
— Uso general, cuando concurran circunstancias singulares.
— Especial, si concurren circunstancias de este tipo por su peligrosidad, intensidad u
otras análogas.
— Uso privativo, es el constituido por la ocupación directa o inmediata por un particular
de una parcela del dominio público, de manera que limite o excluya la utilización por
parte de otros.
ARTÍCULO 14. Uso, Aprovechamiento y Disfrute de la Vía Pública
El uso, aprovechamiento y disfrute de la vía pública tiene en principio el carácter de uso común
general, ejercido libremente por todos/as los/as ciudadanos/as, [sin más limitaciones que las
establecidas en la ordenanza sobre utilización de la vía pública] y en las demás disposiciones
legales.
Las actividades, ocupaciones o aprovechamientos que impliquen una utilización común
especial de la vía pública estarán sujetas a licencia municipal previa. Podré autorizarse la
ocupación de la vía pública con la finalidad siguiente:
— Para la venta no sedentaria.
— Para instalaciones de mesas y sillas en bares y terrazas.
— Para la colocación de contenedores de escombros de obras y derribos.
ARTÍCULO 15. Venta No Sedentaria.
A los efectos de esta Ordenanza, se considerará venta no sedentaria la que realicen los
comerciantes fuera de un establecimiento comercial, de manera habitual, ocasional, periódica o
continuada, en los recintos, perímetros o lugares debidamente autorizados, y en instalaciones
comerciales desmontables o transportables. Este tipo de venta requerirá autorización
municipal, que se otorgará con la acreditación previa del cumplimiento de los requisitos y las
condiciones establecidas en la normativa vigente.
CVE:
BOP-2022-5073
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 3 de noviembre de 2022
N.º 0210
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