Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Coria. (BOP-2022-5073)
BOP-2022-5073 Aprobación definitiva modificación Ordenanza reguladora de la Seguridad y la Convivencia Ciudadana.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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— Suministrar bebidas alcohólicas en vías y espacios públicos del término municipal de
Guijo de Coria fuera de los supuestos que hubieran sido debidamente autorizados; en
ningún caso se distribuirán bebidas alcohólicas a los/as menores de edad.
— Consumir bebidas alcohólicas en las vías públicas.
— Acampar libremente en el término municipal fuera de los lugares habilitados para ello.
— Arrojar a la vía pública papeles o anuncios informativos, los cuales solamente podrán
entregarse en mano o en los buzones correspondientes.
— Entrar con animales en las dependencias e Instituciones municipales.
— Defecar y orinar fuera de recintos o instalaciones, públicos o privados, destinados a
tal fin (y, muy especialmente, en la vía pública, aceras, calles, plazas, parques y
jardines, etc).
— Arrojar aguas sucias a la vía pública.
— Etc.
TÍTULO III. VÍA PÚBLICA Y JARDINES
CAPÍTULO I. UTILIZACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA
ARTÍCULO 12. Utilización de la Vía Pública.
Se entiende por utilización de la vía pública a los efectos de esta ordenanza el uso o
aprovechamiento que toda persona física o jurídica pueda hacer en ella.
Se prohíbe expresamente:
— Utilizar la vía pública como un lugar de ejercicio o desarrollo de profesiones, trabajos
u oficios [sin perjuicio de las excepciones que las establecidas en la Ordenanza sobre
utilización de la vía pública].
— Colocar o dejar abandonados en la vía pública objetos particulares, escombros,
restos de obras, etc [sin perjuicio de las excepciones que las establecidas en la
Ordenanza sobre utilización de la vía pública].
CVE:
BOP-2022-5073
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 3 de noviembre de 2022
N.º 0210
Pág. 21856
Guijo de Coria fuera de los supuestos que hubieran sido debidamente autorizados; en
ningún caso se distribuirán bebidas alcohólicas a los/as menores de edad.
— Consumir bebidas alcohólicas en las vías públicas.
— Acampar libremente en el término municipal fuera de los lugares habilitados para ello.
— Arrojar a la vía pública papeles o anuncios informativos, los cuales solamente podrán
entregarse en mano o en los buzones correspondientes.
— Entrar con animales en las dependencias e Instituciones municipales.
— Defecar y orinar fuera de recintos o instalaciones, públicos o privados, destinados a
tal fin (y, muy especialmente, en la vía pública, aceras, calles, plazas, parques y
jardines, etc).
— Arrojar aguas sucias a la vía pública.
— Etc.
TÍTULO III. VÍA PÚBLICA Y JARDINES
CAPÍTULO I. UTILIZACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA
ARTÍCULO 12. Utilización de la Vía Pública.
Se entiende por utilización de la vía pública a los efectos de esta ordenanza el uso o
aprovechamiento que toda persona física o jurídica pueda hacer en ella.
Se prohíbe expresamente:
— Utilizar la vía pública como un lugar de ejercicio o desarrollo de profesiones, trabajos
u oficios [sin perjuicio de las excepciones que las establecidas en la Ordenanza sobre
utilización de la vía pública].
— Colocar o dejar abandonados en la vía pública objetos particulares, escombros,
restos de obras, etc [sin perjuicio de las excepciones que las establecidas en la
Ordenanza sobre utilización de la vía pública].
CVE:
BOP-2022-5073
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 3 de noviembre de 2022
N.º 0210
Pág. 21856