Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Coria. (BOP-2022-5073)
BOP-2022-5073 Aprobación definitiva modificación Ordenanza reguladora de la Seguridad y la Convivencia Ciudadana.
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CAPÍTULO II. REGULACIÓN DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA
ARTÍCULO 9. Establecimientos Públicos.
Los/as propietarios/as de los Establecimiento abiertos al público, y en su defecto, los/as
titulares de la actividad que en ellos se desarrolle, deberán evitar en la medida de lo posible las
actuaciones que vayan o puedan ir en perjuicio del resto de personas, así como todos aquellos
otros actos que puedan calificarse como incívicos o molestos.
ARTÍCULO 10. Establecimientos de Ambientación Musical.
En todos los establecimientos de ambientación musical es obligatorio disponer, como mínimo,
de una persona encargada de velar por la seguridad, el orden y el buen funcionamiento en el
interior y en el exterior del establecimiento.
Tienen la consideración de establecimientos de ambientación musical aquellos ámbitos donde
el nivel sonoro, por causa del sonido que se produce en su interior, supere los 90 dB
calculados en el interior del establecimiento, independientemente de la licencia fiscal que tenga
para el ejercicio de su actividad.
La responsabilidad administrativa que se pueda derivar de las alteraciones del orden público
producidas por personal que entren o salgan de estos establecimientos recaerán sobre el titular
de la licencia municipal, siempre que no haya adoptado en cada supuesto las medidas
establecidas en la presente Ordenanza y normativa concordante.
ARTÍCULO 11. Limitaciones en la Convivencia Ciudadana.
Por razón de la conservación y, más aun, de un mejor desarrollo de la urbanidad social y la
convivencia cívica queda prohibido:
— Acceder a los locales y dependencias municipales, fuera del horario establecido.
— Llevar animales sueltos sin las pertinentes medidas de seguridad.
—Usar las infraestructuras de los locales municipales y dependencias oficiales, fuera del
horario fijado, sin previa autorización del/a responsable municipal o encargado/a.
— Acceder a los locales municipales y dependencias oficiales para la realización de
actividades y reuniones que no cuenten con la preceptiva autorización municipal.
— Encender fuego fuera de los lugares habilitados para ello.
CVE:
BOP-2022-5073
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 3 de noviembre de 2022
N.º 0210
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