Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Coria. (BOP-2022-5073)
BOP-2022-5073 Aprobación definitiva modificación Ordenanza reguladora de la Seguridad y la Convivencia Ciudadana.
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TÍTULO II. ORNATO PÚBLICO Y CONVIVENCIA CIUDADANA
CAPÍTULO I. ORNATO PÚBLICO
ARTÍCULO 7. Objeto.
Constituye objeto del presente capítulo la regulación del uso común de todos los elementos
calificados como de uso y disfrute común, y en particular, de las plazas, calles, avenidas,
paseos, parques, jardines, fuentes y estanques, puentes, Casa Consistorial, escuelas,
cementerios, piscinas y campos de deporte, y demás bienes que tenga carácter público en
nuestro Municipio.
ARTÍCULO 8. Prohibiciones.
Los/as vecinos/as del término municipal de Guijo de Coria y quienes desarrollen en él las
actividades que la presente ordenanza regula tienen, en relación con la materia regulada en el
presente Capítulo, las obligaciones de:
— Realizar un uso adecuado de las vías y espacios públicos [entendiendo por tales:
calles, avenidas, paseos, plazas, caminos, parques, jardines, fuentes] y del mobiliario
urbano, así como de los locales municipales y de las dependencias oficiales radicadas
en el término municipal.
— Hacer un uso adecuado de los materiales y enseres que se encuentren en locales
municipales y dependencias oficiales.
— Abstenerse de realizar en la vía pública cualquier actividad que sea susceptible de
causar daños a personas o bienes públicos o privados, y en especial, el maltrato o
deterioro de elementos de uso común, tales como el mobiliario urbano —bancos,
papeleras, farolas, contenedores—, la tala o corta de árboles y plantas de los jardines y
parques públicos, o el tronchado de sus ramas, así como el pintado o grafiado de
paredes y fachadas, públicas o privada, con cualquier tipo de simbología y materiales,
sin el previo permiso de sus propietarios.
— Arrojar papeles, desperdicios y otros residuos de semejante naturaleza a la vía
pública.
CVE:
BOP-2022-5073
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 3 de noviembre de 2022
N.º 0210
Pág. 21854
CAPÍTULO I. ORNATO PÚBLICO
ARTÍCULO 7. Objeto.
Constituye objeto del presente capítulo la regulación del uso común de todos los elementos
calificados como de uso y disfrute común, y en particular, de las plazas, calles, avenidas,
paseos, parques, jardines, fuentes y estanques, puentes, Casa Consistorial, escuelas,
cementerios, piscinas y campos de deporte, y demás bienes que tenga carácter público en
nuestro Municipio.
ARTÍCULO 8. Prohibiciones.
Los/as vecinos/as del término municipal de Guijo de Coria y quienes desarrollen en él las
actividades que la presente ordenanza regula tienen, en relación con la materia regulada en el
presente Capítulo, las obligaciones de:
— Realizar un uso adecuado de las vías y espacios públicos [entendiendo por tales:
calles, avenidas, paseos, plazas, caminos, parques, jardines, fuentes] y del mobiliario
urbano, así como de los locales municipales y de las dependencias oficiales radicadas
en el término municipal.
— Hacer un uso adecuado de los materiales y enseres que se encuentren en locales
municipales y dependencias oficiales.
— Abstenerse de realizar en la vía pública cualquier actividad que sea susceptible de
causar daños a personas o bienes públicos o privados, y en especial, el maltrato o
deterioro de elementos de uso común, tales como el mobiliario urbano —bancos,
papeleras, farolas, contenedores—, la tala o corta de árboles y plantas de los jardines y
parques públicos, o el tronchado de sus ramas, así como el pintado o grafiado de
paredes y fachadas, públicas o privada, con cualquier tipo de simbología y materiales,
sin el previo permiso de sus propietarios.
— Arrojar papeles, desperdicios y otros residuos de semejante naturaleza a la vía
pública.
CVE:
BOP-2022-5073
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 3 de noviembre de 2022
N.º 0210
Pág. 21854