Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2022-5020)
BOP-2022-5020 Bases que han de regir la concesión de subvenciones a Organizaciones no Gubernamentales (ONG´S), para proyectos de cooperación al desarrollo para el año 2023.
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solicitada o concedida a esta convocatoria; en base al Art. 72.2 d) del Real Decreto 887/2006
(Reglamento de la Ley 38/2003), no será necesaria la justificación de estos gastos indirectos.
5.- Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la
misma finalidad procedente de cualesquiera otras administraciones o entes públicos y privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales siempre que no superen el importe
total del gasto del proyecto.
6.- En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
e) Los impuestos personales sobre la renta.
f) Gastos de amortización de bienes inmuebles
g) Los gastos de atenciones protocolarias
h) El material inventariable propio de la ONGD solicitante
i) Los gastos de alquileres de las sedes administrativas de la entidad beneficiaria
j) Los costes indirectos del trabajo no remunerado realizado para la gestión del proyecto por
parte de miembros voluntarios de la ONGD solicitante
k) Gastos financiados por otro financiador público y/o privado.
l) Pérdidas como consecuencia del cambio de moneda
7.- Solo se consideran gastos subvencionables aquellos que hayan sido pagados desde las cuentas
bancarias designadas expresamente por la entidad solicitante para la gestión exclusiva de los
ingresos y pagos relacionados con el proyecto subvencionado, tanto en España como en el país de
ejecución del proyecto.
BASE TERCERA - PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y CONVOCATORIA
1.- La presente convocatoria de ayudas se tramitará conforme al procedimiento de concurrencia
competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas por las Organizaciones no
Gubernamentales (ONGs,d), estableciendo un orden de prelación entre ellas de conformidad con los
criterios de valoración establecidos en la Base Novena.
2.- La presente convocatoria se acoge al procedimiento de tramitación anticipada previsto en el
artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 13 de la Ordenanza General
de Subvenciones del Ayuntamiento de Cáceres, al tratarse de subvenciones cuya Resolución de
concesión se realizará en el ejercicio 2023, financiándose exclusivamente proyectos a ejecutar en el
año 2023.
BASE CUARTA - ENTIDADES BENEFICIARIAS DE LA SUBVENCIÓN. REQUISITOS
1.- Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones las Organizaciones no Gubernamentales
de Desarrollo (ONGD) y demás agentes de la Cooperación que cumplan, además de los requisitos
que se refieren en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, los siguientes:
a.- Que se encuentren legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Entidades
Ciudadanas del Ayuntamiento de Cáceres antes de la fecha de publicación de la presente
convocatoria.
CVE:
BOP-2022-5020
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 31 de octubre de 2022
N.º 0208
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