Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2022-5020)
BOP-2022-5020 Bases que han de regir la concesión de subvenciones a Organizaciones no Gubernamentales (ONG´S), para proyectos de cooperación al desarrollo para el año 2023.
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Como criterio general se priorizará la contratación de personal local, por ello deberá justificarse
mediante informe expreso a incluir en la solicitud de la ayuda, las razones por las cuales no se
cuenta para las tareas a realizar por personal expatriado con personal local.
Así mismo se deberá presentar respecto a este personal el perfil profesional, currículum y la
previsión de estancia en la zona.
Los gastos de personal expatriado, en su caso, que puedan financiarse no podrán exceder en
concepto de gasto bruto los 1.500 € por persona y mes (incluidos sueldos y cotizaciones a la
Seguridad Social, tanto a cargo del trabajador como de la empresa).
En todo caso los gastos de personal expatriado imputables al proyecto no podrán exceder del 25 %
de la subvención otorgada.
c.- Personal voluntario. En ningún supuesto se considerará subvencionable el coste o valorización de
los trabajos realizados como personal voluntario, ni tampoco se admitirán dichas valorizaciones como
gasto imputable al proyecto en concepto de cofinanciación de los proyectos que deba asumir la
entidad beneficiaria de acuerdo con la Base Novena apartado 4º de la convocatoria.
3.5. Gastos de viajes, estancias y dietas
a.- Podrán incluirse en los costes del proyecto subvencionado todos los gastos derivados de
desplazamientos, seguros, manutención, estancia y dietas, siempre y cuando guarden una relación
inequívoca con el proyecto subvencionado. Se incluyen gastos de viaje, dietas y, en su caso,
alojamientos, incluyendo los viajes asignados al personal expatriado.
b.- Se imputarán en esta partida los gastos de locomoción, alojamiento y manutención (combustible,
kilometraje a un máximo de 0,19€/Km, recibos de taxis, billetes de autobús, facturas de restaurantes,
hospedaje, etc...). No podrán ser financiadas con cargo a la subvención aportada por el IMAS salidas
o pernoctaciones (desplazamientos, alojamientos o manutenciones) fuera del término municipal de
Cáceres que no estén relacionadas con tareas de coordinación del proyecto, debiendo justificarse
documentalmente las tareas de coordinación realizadas.
c.- En todo caso los gastos de viajes, estancias y dietas, para cualquier tipo de personal, imputados
al proyecto no podrán de exceder del 5 % de la subvención otorgada.
3.6 Los siguientes gastos de funcionamiento, con el carácter de lista cerrada, que guarden una
relación directa e indubitada con el proyecto subvencionado, que sean necesarios para la
preparación y ejecución del mismo y que no puedan clasificarse en otro concepto de los señalados
en los anteriores apartados, podrán ser subvencionables hasta un máximo del 10 % del importe de la
ayuda concedida:
a) Gastos de comunicaciones
b) Suministro eléctrico
c) Suministro de agua
d) Reparaciones y conservación
e) Combustibles
f) Material de oficina y/ didáctico
No son subvencionables los gastos correspondientes a la contraparte local que no sean directamente
imputables a la ejecución del proyecto cofinanciado
4.- Se consideran gastos indirectos subvencionables los del funcionamiento regular de la entidad
beneficiaria, que sirve de sostén para que sea posible la ejecución de la intervención y atribuibles a
ella en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza. Los
costes indirectos subvencionados por el IMAS no podrán exceder del 10 % de la cantidad total
CVE:
BOP-2022-5020
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 31 de octubre de 2022
N.º 0208
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