Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2022-5020)
BOP-2022-5020 Bases que han de regir la concesión de subvenciones a Organizaciones no Gubernamentales (ONG´S), para proyectos de cooperación al desarrollo para el año 2023.
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técnico cualificado con el visto bueno de la municipalidad o entidad sustitutoria, conteniendo dicha
certificación, la descripción de la obra así como el coste de la misma.
3.3. Equipos y Suministros.
a.- Incluye los equipos materiales y suministros, maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, así
como el transporte de este equipamiento. No se considera subvencionables el coste de los técnicos
que las empresas proveedoras necesitan desplazar para el adiestramiento y puesta en marcha de
determinada maquinaria o tecnología.
b.- Cuando el gasto sea relativo a suministros de bienes de equipo o prestación de servicios, como
criterio general serán adquiridos siempre en los mercados locales de los países receptores, en cuyo
caso, y para gastos superiores a 15.000 €, la entidad subvencionada deberá solicitar como mínimo 3
ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos
subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o
presten.
c.- En caso de no ser posible la adquisición en los países receptores, deberán de justificarlo
mediante informe razonado. Sólo en este caso podrán ser adquiridos dichos bienes y suministros
desde un tercer país, en cuyo caso deberán de realizarlo también según procedimiento reseñado
anteriormente.
d.- La elección entre las ofertas presentadas que deberán aportarse en la justificación o, en su caso,
en la solicitud de subvención se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo
justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica
más ventajosa.
3. 4. Gastos de personal.
Se incluyen en este tipo de gastos, los relativos a sueldos e incentivos del personal contratado y
vinculado para el proyecto objeto de la subvención, tanto por parte de la entidad beneficiaria como de
la contraparte local. En este apartado no se consideraran, los gastos derivados de la formulación,
seguimiento y evaluación del proyecto que quedarán incluidos dentro del aparatado de costes
indirectos.
Se distingue entre los siguientes tipos de personal:
a.- Personal local. A los efectos de la presente convocatoria se entiende por personal local el
personal contratado por la entidad beneficiaria o por la contraparte local, sometido a la legislación
laboral del país donde se ejecute el proyecto subvencionado, que presta sus servicios de acuerdo
con el régimen laboral correspondiente a sus funciones y desempeño, estando sus funciones y
tareas directamente y de manera indubitada relacionadas con el proyecto subvencionado
Los salarios del personal local deberán estar perfectamente presupuestados y su nivel retributivo se
atenderá al índice de renta/habitante existente en el país beneficiario.
A efectos de la presente convocatoria no se consideran gastos subvencionables los pagos realizados
a personal que no supongan la contraprestación de un trabajo por cuenta ajena derivado de una
relación laboral sometida a las normas del país de ejecución del proyecto.
b.- Personal expatriado. A efectos de la presente convocatoria se entiende como personal expatriado
aquel personal contratado por la entidad beneficiaria de acuerdo a la normativa laboral española, que
presta sus servicios en el país de ejecución y cuyas tareas se vinculan directamente y de manera
indubitada al proyecto subvencionado.
CVE:
BOP-2022-5020
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 31 de octubre de 2022
N.º 0208
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