Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2022-5020)
BOP-2022-5020 Bases que han de regir la concesión de subvenciones a Organizaciones no Gubernamentales (ONG´S), para proyectos de cooperación al desarrollo para el año 2023.
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bienes inscribibles en un registro público, ni de dos años para el resto de los bienes, todo ello
teniendo en cuenta las excepciones recogidas en el artículo 31.5 de la Ley General de Subvenciones
b.- Factura o recibos justificativos de la adquisición o arrendamiento.
c.- En caso de compra, certificación de tasador independiente, inscrito en el correspondiente registro
oficial, o certificación oficial de tasación si se demuestra la imposibilidad de una tasación como la
descrita.
3. 2. Gastos en infraestructuras, construcción o reforma de bienes inmuebles.
a.- Podrán imputarse con cargo a este concepto los gastos derivados de la dirección de obra, mano
de obra, materiales de construcción, licencias de obras, tasas, planos y estudios técnicos,
suministros de agua, electricidad, alcantarillado y depuración de aguas residuales, así como obras de
acceso.
b.- La construcción y / o reforma de inmuebles e infraestructuras incluye mano de obra, dirección de
obra, licencia de obras y tasas y materiales de construcción). En los gastos imputados a terrenos y
construcción de inmuebles vinculados a la intervención, deberá especificarse el régimen de
propiedad y la titularidad, aportándose documentación probatoria suficiente. Incluye también los
gastos necesarios para la escritura y registro o instrumentos semejantes. Asimismo, se incluye, el
funcionamiento en el terreno (electricidad, agua, comunicaciones, mantenimiento y seguridad) hasta
un máximo del 1% del importe total subvencionado.
c.- Su justificación se podrá realizar:
Si el importe total del gasto subvencionables derivado de la ejecución de las diversas obras
señaladas anteriormente, sobrepasase la cuantía de 40.000 euros, la documentación deberá
completarse con la solicitud, de al menos tres ofertas a diferentes proveedores, por la entidad
beneficiaria y todo ello en cumplimiento de lo preceptuado en el 31.3 de la Ley General de
Subvenciones.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en
la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo
justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica
más ventajosa
Con carácter general, la documentación que deberá incluirse será:
● Proyecto de obra visado por el colegio profesional, cuando uno y otro sea exigible
conforme a la normativa que resulte de aplicación. En el supuesto de que no se necesite proyecto, se
deberá motivar por la entidad beneficiaria tal circunstancia. Si el requisito del visado no pudiera
cumplimentarse, deberá certificarse por la entidad beneficiaria la motivación de las razones que lo
imposibiliten.
● Certificaciones de obras o facturas de las empresas que realicen la obra. En obras
menores, entendiendo como tal, las obras de infraestructuras básicas urbanas, instalaciones o
edificios que tradicionalmente vienen haciéndose según usos y costumbres locales, bajo la dirección
de un maestro de obras o personal similar, se podrá certificar la obra por un técnico cualificado con el
visto bueno de la municipalidad o entidad sustitutoria, conteniendo dicha certificación, la descripción
de la obra así como el coste de la misma.
● Certificación de la entidad beneficiaria de la realización de las obras y de su
conformidad.
● En obras menores, entendiendo como tal, las obras de infraestructuras básicas
urbanas, instalaciones o edificios que tradicionalmente vienen haciéndose según usos costumbres
locales, bajo la dirección de un maestro de obras o personal similar, se podrá certificar la obra por un
CVE:
BOP-2022-5020
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 31 de octubre de 2022
N.º 0208
Pág. 21616
teniendo en cuenta las excepciones recogidas en el artículo 31.5 de la Ley General de Subvenciones
b.- Factura o recibos justificativos de la adquisición o arrendamiento.
c.- En caso de compra, certificación de tasador independiente, inscrito en el correspondiente registro
oficial, o certificación oficial de tasación si se demuestra la imposibilidad de una tasación como la
descrita.
3. 2. Gastos en infraestructuras, construcción o reforma de bienes inmuebles.
a.- Podrán imputarse con cargo a este concepto los gastos derivados de la dirección de obra, mano
de obra, materiales de construcción, licencias de obras, tasas, planos y estudios técnicos,
suministros de agua, electricidad, alcantarillado y depuración de aguas residuales, así como obras de
acceso.
b.- La construcción y / o reforma de inmuebles e infraestructuras incluye mano de obra, dirección de
obra, licencia de obras y tasas y materiales de construcción). En los gastos imputados a terrenos y
construcción de inmuebles vinculados a la intervención, deberá especificarse el régimen de
propiedad y la titularidad, aportándose documentación probatoria suficiente. Incluye también los
gastos necesarios para la escritura y registro o instrumentos semejantes. Asimismo, se incluye, el
funcionamiento en el terreno (electricidad, agua, comunicaciones, mantenimiento y seguridad) hasta
un máximo del 1% del importe total subvencionado.
c.- Su justificación se podrá realizar:
Si el importe total del gasto subvencionables derivado de la ejecución de las diversas obras
señaladas anteriormente, sobrepasase la cuantía de 40.000 euros, la documentación deberá
completarse con la solicitud, de al menos tres ofertas a diferentes proveedores, por la entidad
beneficiaria y todo ello en cumplimiento de lo preceptuado en el 31.3 de la Ley General de
Subvenciones.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en
la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo
justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica
más ventajosa
Con carácter general, la documentación que deberá incluirse será:
● Proyecto de obra visado por el colegio profesional, cuando uno y otro sea exigible
conforme a la normativa que resulte de aplicación. En el supuesto de que no se necesite proyecto, se
deberá motivar por la entidad beneficiaria tal circunstancia. Si el requisito del visado no pudiera
cumplimentarse, deberá certificarse por la entidad beneficiaria la motivación de las razones que lo
imposibiliten.
● Certificaciones de obras o facturas de las empresas que realicen la obra. En obras
menores, entendiendo como tal, las obras de infraestructuras básicas urbanas, instalaciones o
edificios que tradicionalmente vienen haciéndose según usos y costumbres locales, bajo la dirección
de un maestro de obras o personal similar, se podrá certificar la obra por un técnico cualificado con el
visto bueno de la municipalidad o entidad sustitutoria, conteniendo dicha certificación, la descripción
de la obra así como el coste de la misma.
● Certificación de la entidad beneficiaria de la realización de las obras y de su
conformidad.
● En obras menores, entendiendo como tal, las obras de infraestructuras básicas
urbanas, instalaciones o edificios que tradicionalmente vienen haciéndose según usos costumbres
locales, bajo la dirección de un maestro de obras o personal similar, se podrá certificar la obra por un
CVE:
BOP-2022-5020
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 31 de octubre de 2022
N.º 0208
Pág. 21616