Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2022-5020)
BOP-2022-5020 Bases que han de regir la concesión de subvenciones a Organizaciones no Gubernamentales (ONG´S), para proyectos de cooperación al desarrollo para el año 2023.
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B).- Prioridades sectoriales:
b-1) Garantía de los servicios sociales de carácter básico en el marco de programas de desarrollo
sostenibles e integrales no asistenciales, planteados desde el enfoque de promoción de la gestión
pública de los mismos y de ejercicio de los derechos sociales por parte de todas las personas:
- Soberanía alimentaria y lucha contra el hambre
- Educación básica y acceso a los recursos educativos
- Salud e higiene básicas
- Prevención y atención a la población, de las causas derivadas de la pandemia de la Covid-
19 en los países en vías de desarrollo.
- Acceso al agua potable y saneamiento
- Vivienda y habitabilidad básicas
b-2) Igualdad de género y empoderamiento de las mujeres
b-3) Derechos de los pueblos indígenas
b-4) Fortalecimiento de las estructuras democráticas y el buen gobierno, desarrollo y fortalecimiento
institucional de la sociedad civil y de sus organizaciones.
b-5) Fomento de la Justicia y de la Paz
b-6) Desarrollo de la base productiva, favoreciendo la promoción del empleo en grupos
desfavorecidos, la economía solidaria y el comercio justo.
b-7) Protección del medio ambiente y del patrimonio cultural y antropológico y de identidad
b-8) Codesarrollo
b-9) Derechos humanos de las personas LGTBI.
b-10) Cualesquiera otros que se consideren oportunos, propuestos por el Consejo local de
Cooperación al Desarrollo.
C) Prioridades horizontales:
c-1) Lucha contra la pobreza extrema y sus causas
c-2) Defensa y promoción de los derechos humanos, especialmente con respecto a los sectores de
población más vulnerables y respeto de identidades culturales y de las personas LGBTI
c-3) Promoción de la equidad de género como aspecto capital del desarrollo
c-4) La sostenibilidad medioambiental y la lucha contra los efectos del cambio climatico en los países
en vía de desarrollo.
c-5) Fortalecimiento de la sociedad civil y la participación social, mediante la construcción de
capacidades para la participación en el diseño de las políticas públicas y ejercicio de derechos. c-6-
Proyectos sanitarios y sociosanitarios de prevención y atención de las causas derivadas de la
pandemia de la Covid-19 en los países en vías de desarrollo.
2.- La cantidad máxima subvencionable por proyecto no podrá superar, en ningún caso, la cantidad
de 15.000,00 euros.
3.- Se considerarán gastos directos subvencionables los siguientes:
3.1. Adquisición de bienes inmuebles.
Incluye tanto la adquisición o alquiler de terrenos o inmuebles, el acondicionamiento de terrenos y su
vallado, como el arrendamiento de los mismos. Solo podrán imputarse los gastos completamente
afectos al proyecto. Se excluyen la compra de sedes administrativas o viviendas del personal del
adjudicatario o de su socio local.
Podrán justificarse de la siguiente manera:
a.- Documento justificativo acreditativo de la compra o arrendamiento en el que conste el precio y la
forma de pago. Si el bien fuera susceptible de inscripción en un registro público, deberá constar en la
escritura o documento similar el periodo de afectación del bien al fin concreto para el que se
concedió la subvención y el importe de la misma, no pudiendo ser inferior a cinco años para los
CVE:
BOP-2022-5020
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 31 de octubre de 2022
N.º 0208
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