Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2022-5020)
BOP-2022-5020 Bases que han de regir la concesión de subvenciones a Organizaciones no Gubernamentales (ONG´S), para proyectos de cooperación al desarrollo para el año 2023.
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b.- Que se esté debidamente inscrita en el registro de la AECID (Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo) o de la AEXCID (Agencia Extremeña de Cooperación Internacional
para el Desarrollo), debiendo estar cumplido este requisito el día que finalice el plazo de solicitudes.
c.- Carecer de ánimo de lucro. No tener dependencia económica ni institucional de ninguna entidad
lucrativa.
d.- Que entre sus fines y actividades, recogidos en los estatutos, figure la cooperación o la ayuda al
desarrollo.
e.- Tener domicilio social o representación permanente y actividad en Cáceres, con un mínimo de 1
año de antelación a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
f.- Gozar de capacidad jurídica y de obrar en España.
g.- Acreditar documentalmente que se dispone de la estructura y experiencia necesaria para el
cumplimiento de los objetivos y el desarrollo de las actividades a subvencionar en la presente
convocatoria. Las entidades solicitantes que accedan por primera vez al sistema de subvenciones
adicionalmente deberán acreditar su experiencia en los sectores y/o áreas geográficas para los que
se solicite subvención.
h.- En el caso de haber recibido subvenciones con anterioridad, estar al corriente en el cumplimiento
de las obligaciones impuestas por las normas aplicables a aquellas.
i.- Estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, para cuya acreditación
podrá autorizarse a la Entidad local a efectuar directamente la comprobación. La autorización se
entenderá otorgada por el simple hecho de participar en la convocatoria, firmar el convenio o efectuar
la solicitud, siempre que no se haga una mención expresa en contra por parte de la entidad
solicitante.
j.- No ser deudor mediante resolución de reintegro de subvenciones de las Administraciones Públicas
k.- No estar incursa en alguna de las circunstancias señaladas en los apartados 2 y 3 del art. 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Estando ante una convocatoria de subvenciones en régimen de tramitación anticipada, de
acuerdo con el artículo 56.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los requisitos para
obtener la condición de entidad beneficiaria deberán concurrir en el momento de solicitud de la
subvención y subsistir hasta el momento en el que se dicte la Resolución de concesión de la
subvención.
BASE QUINTA.- SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN
1.- Solicitudes y documentación: Para obtener la correspondiente subvención será necesario
presentar la documentación que a continuación se relaciona:
a.- Solicitud que se ajustará al formato que figura en el ANEXO I firmada por el/la representante
Legal de la Entidad.
b.- Copia compulsada del título o poder a favor de la persona que formule la solicitud. En caso de
que la persona firmante de la solicitud sea el/la Presidente/a de la entidad y tenga conferida por
CVE:
BOP-2022-5020
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 31 de octubre de 2022
N.º 0208
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Internacional para el Desarrollo) o de la AEXCID (Agencia Extremeña de Cooperación Internacional
para el Desarrollo), debiendo estar cumplido este requisito el día que finalice el plazo de solicitudes.
c.- Carecer de ánimo de lucro. No tener dependencia económica ni institucional de ninguna entidad
lucrativa.
d.- Que entre sus fines y actividades, recogidos en los estatutos, figure la cooperación o la ayuda al
desarrollo.
e.- Tener domicilio social o representación permanente y actividad en Cáceres, con un mínimo de 1
año de antelación a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
f.- Gozar de capacidad jurídica y de obrar en España.
g.- Acreditar documentalmente que se dispone de la estructura y experiencia necesaria para el
cumplimiento de los objetivos y el desarrollo de las actividades a subvencionar en la presente
convocatoria. Las entidades solicitantes que accedan por primera vez al sistema de subvenciones
adicionalmente deberán acreditar su experiencia en los sectores y/o áreas geográficas para los que
se solicite subvención.
h.- En el caso de haber recibido subvenciones con anterioridad, estar al corriente en el cumplimiento
de las obligaciones impuestas por las normas aplicables a aquellas.
i.- Estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, para cuya acreditación
podrá autorizarse a la Entidad local a efectuar directamente la comprobación. La autorización se
entenderá otorgada por el simple hecho de participar en la convocatoria, firmar el convenio o efectuar
la solicitud, siempre que no se haga una mención expresa en contra por parte de la entidad
solicitante.
j.- No ser deudor mediante resolución de reintegro de subvenciones de las Administraciones Públicas
k.- No estar incursa en alguna de las circunstancias señaladas en los apartados 2 y 3 del art. 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Estando ante una convocatoria de subvenciones en régimen de tramitación anticipada, de
acuerdo con el artículo 56.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los requisitos para
obtener la condición de entidad beneficiaria deberán concurrir en el momento de solicitud de la
subvención y subsistir hasta el momento en el que se dicte la Resolución de concesión de la
subvención.
BASE QUINTA.- SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN
1.- Solicitudes y documentación: Para obtener la correspondiente subvención será necesario
presentar la documentación que a continuación se relaciona:
a.- Solicitud que se ajustará al formato que figura en el ANEXO I firmada por el/la representante
Legal de la Entidad.
b.- Copia compulsada del título o poder a favor de la persona que formule la solicitud. En caso de
que la persona firmante de la solicitud sea el/la Presidente/a de la entidad y tenga conferida por
CVE:
BOP-2022-5020
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 31 de octubre de 2022
N.º 0208
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