Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2022-5020)
BOP-2022-5020 Bases que han de regir la concesión de subvenciones a Organizaciones no Gubernamentales (ONG´S), para proyectos de cooperación al desarrollo para el año 2023.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
• Facturas, que cumplan los requisitos exigidos por la legislación vigente
• Certificación de que la entidad beneficiaria ha practicado las retenciones de I.R.P.F. y su
ingreso en el Tesoro Público.
b.3) Personal local. Todo aquel personal contratado por la entidad beneficiaria o la
contraparte local y que se encuentre sometido a la legislación del país de referencia. Deberá
aportarse para su justificación:
• Contrato de trabajo y nóminas firmadas por el trabajador.
• Contrato de arrendamiento y facturas o recibos, según proceda.
• Sin contrato.-Facturas o recibos, acompañando certificación que motive la no realización de
contrato, expedida por la entidad beneficiaria.
• Certificado expedido por la entidad beneficiaria acreditativo del cumplimiento de la normativa
vigente en materia laboral y fiscal en el país de referencia.
b.4) Si la forma de pago es una transferencia bancaria, ésta se justificará mediante copia del
resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el concepto
abonado y el cargo en la cuenta bancaria de gestión exclusiva de la subvención.
b.5) Solo se admitirá el pago en metálico de gastos de personal de cuantía inferior a 250,00
euros, con un máximo de 500,00 euros por expediente.
4.9.- Los gastos indirectos, con la definición y límites previstos en la presente convotaria, serán
justificados mediante declaración responsable firmada por la representación legal de la entidad, en la
que se describirán los tipos de gastos incluidos y los importes destinados a cada uno de ellos y se
hará constar que los mismos han sido realizados para el fortalecimiento de la entidad beneficiaria y el
sostenimiento de la ejecución del proyecto. En todo caso, los datos deben obrar en la contabilidad de
la entidad.
4.10.- De acuerdo con los artículos 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y 28 la Ordenanza General de Subvenciones, se consideran gastos subvencionables
con cargo a las ayudas otorgadas aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de
la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido
en el apartado 3º de la presente base, y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la
finalización del período de justificación previsto en el apartado 1º de la presente base.
BASE DECIMOSÉPTIMA.- REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN
Será de aplicación el Título II de la Ley 38/2003 General de Subvenciones relativo a reintegro de
subvenciones y, en particular los artículos 37 y siguientes:
1.- Reintegro de cantidades percibidas:
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la
procedencia del reintegro en los casos siguientes:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando
aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad del proyecto a la no adopción del
comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
CVE:
BOP-2022-5020
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 31 de octubre de 2022
N.º 0208
Pág. 21634
• Certificación de que la entidad beneficiaria ha practicado las retenciones de I.R.P.F. y su
ingreso en el Tesoro Público.
b.3) Personal local. Todo aquel personal contratado por la entidad beneficiaria o la
contraparte local y que se encuentre sometido a la legislación del país de referencia. Deberá
aportarse para su justificación:
• Contrato de trabajo y nóminas firmadas por el trabajador.
• Contrato de arrendamiento y facturas o recibos, según proceda.
• Sin contrato.-Facturas o recibos, acompañando certificación que motive la no realización de
contrato, expedida por la entidad beneficiaria.
• Certificado expedido por la entidad beneficiaria acreditativo del cumplimiento de la normativa
vigente en materia laboral y fiscal en el país de referencia.
b.4) Si la forma de pago es una transferencia bancaria, ésta se justificará mediante copia del
resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el concepto
abonado y el cargo en la cuenta bancaria de gestión exclusiva de la subvención.
b.5) Solo se admitirá el pago en metálico de gastos de personal de cuantía inferior a 250,00
euros, con un máximo de 500,00 euros por expediente.
4.9.- Los gastos indirectos, con la definición y límites previstos en la presente convotaria, serán
justificados mediante declaración responsable firmada por la representación legal de la entidad, en la
que se describirán los tipos de gastos incluidos y los importes destinados a cada uno de ellos y se
hará constar que los mismos han sido realizados para el fortalecimiento de la entidad beneficiaria y el
sostenimiento de la ejecución del proyecto. En todo caso, los datos deben obrar en la contabilidad de
la entidad.
4.10.- De acuerdo con los artículos 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y 28 la Ordenanza General de Subvenciones, se consideran gastos subvencionables
con cargo a las ayudas otorgadas aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de
la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido
en el apartado 3º de la presente base, y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la
finalización del período de justificación previsto en el apartado 1º de la presente base.
BASE DECIMOSÉPTIMA.- REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN
Será de aplicación el Título II de la Ley 38/2003 General de Subvenciones relativo a reintegro de
subvenciones y, en particular los artículos 37 y siguientes:
1.- Reintegro de cantidades percibidas:
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la
procedencia del reintegro en los casos siguientes:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando
aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad del proyecto a la no adopción del
comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
CVE:
BOP-2022-5020
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 31 de octubre de 2022
N.º 0208
Pág. 21634