Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2022-5020)
BOP-2022-5020 Bases que han de regir la concesión de subvenciones a Organizaciones no Gubernamentales (ONG´S), para proyectos de cooperación al desarrollo para el año 2023.
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c) Incumplimiento de la obligación de justificación en el plazo establecido o la justificación
insuficiente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión establecidas en la Base
Decimotercera apartado 1 b). Procederá el reintegro del 10 % de la subvención concedida
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control financiero.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios así
como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión de la Subvención siempre
que afecten o se refieran al modo en que han de conseguir los objetivos, realizar la actividad,
ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios así
como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la Subvención cuando
de ellos se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el
incumplimiento del objetivo , la realidad o regularidad de las actividades subvencionadas o la
concurrencia de las subvenciones , ayudas ingresos ,o recursos para la misma finalidad procedentes
de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados , nacionales, de la Unión Europea u
organismos internacionales.
2- Reintegro de excesos.
En el supuesto de que el importe de la subvención sea superior al coste de la actividad
subvencionada, se procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad así como
el interés de demora correspondiente (artículo 19-3 de la Ley 38/2003).
3- Subvenciones pendientes de pago.
Para el supuesto de que proceda el reintegro y no se haya procedido aún al pago de la siguiente
anualidad de la subvención, se iniciará de oficio el procedimiento de revocación de dicha subvención
BASE DECIMOCTAVA.- CRITERIOS PARA GRADUAR EL INCUMPLIMIENTO
1.- Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total
y se acredite por éste una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, la
cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios establecidos en esta base
2.- Concurrirá en incumplimiento parcial cuando el porcentaje de la actividad subvencionada
efectivamente realizada respecto a la subvención concedida sea inferior al 100 %, actuándose de la
siguiente forma:
a) Incumplimiento parcial de la obligación de justificación o no justificación conforme a los
términos de la presente Convocatoria y en el artículo 30 de la LGS. En estos casos la entidad deberá
devolver la cuantía de los gastos indebidamente justificados
b) Si el porcentaje de actividad efectivamente ejecutada respecto a la concedida es
inferior al 100 % y superior o igual al 50 %, se procederá a la devolución proporcional de la
subvención concedida.
c) Cuando el porcentaje de actividad efectivamente ejecutada respecto a la concedida es
inferior al 50 %, se considerará incumplimiento total de la finalidad del proyecto y se procederá a
revocar la subvención y en su caso, reintegro de la misma.
BASE DECIMONOVENA.- INTEPRETACIÓN DE LAS BASES
CVE:
BOP-2022-5020
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 31 de octubre de 2022
N.º 0208
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