Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2022-5020)
BOP-2022-5020 Bases que han de regir la concesión de subvenciones a Organizaciones no Gubernamentales (ONG´S), para proyectos de cooperación al desarrollo para el año 2023.
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4.7.- Reportaje gráfico del proyecto (fotografías o montajes audiovisuales), en el que se pueda
visibilizar la publicidad de proyecto financiado por el Instituto Municipal de Asuntos Sociales del
Ayuntamiento de Cáceres y la fecha de la publicidad realizada.
En el caso de obras de construcción, la información gráfica deberá comprender imágenes antes y
después de la inversión efectuada
4.8.- Justificantes de gasto. La documentación a presentar para la justificación de cada uno de los
gastos será la que se relaciona a continuación, debiendo aportarse un Anexo con la
documentación justificativa del gasto referenciada en idioma castellano y en moneda euro:
a) Gastos en bienes, suministros y servicios. Los gastos se justificarán mediante facturas,
recibos, tiques y demás documentos con valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa en el lugar de realización del negocio jurídico, en original o fotocopia compulsada o
legalizada, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención y ayuda"
En concreto se establecen las siguientes instrucciones para la justificación de los gastos:
1. Terrenos y/o inmuebles. Se incluyen en esta partida todos los gastos necesarios para la
adquisición o alquiler de los terrenos e inmuebles y su inscripción legal en los registros locales de
propiedad: impuestos, tasas, gastos notariales, licencias legales, etc.
La subvención del IMAS no asumirá el pago de garantías ni indemnizaciones en el caso de
arrendamientos. Se incluye también en este apartado el alquiler de locales para la realización de
capacitaciones o la valorización de estos alquileres si son aportados por la población beneficiaria o
contrapartes locales.
La justificación de los gastos a que se refiere el presente apartado, además de lo previsto en
el apartado 3.1 de la Base Segunda, se atendrá a los siguientes:
- Documento acreditativo del arrendamiento en el que conste el precio y la forma de pago
- Factura o recibo justificativo del arrendamiento.
2.- Construcción y/o reforma de inmuebles e infraestructuras.
Además de la documentación prevista en el apartado 3.2 de la Base Segunda, deberá
incluirse la siguiente documentación:
- Proyecto de obra visado por el colegio profesional correspondiente o equivalente (sello
conformidad institución o autoridad pública competente). En el supuesto de que la legislación del país
donde se ejecute el proyecto no exija el visado deberá justificarse y acreditarse dicho extremo,
siendo necesaria la aportación de una copia del presupuesto de la obra junto con los planos de la
construcción.
- Certificaciones de obra o facturas expedidas por la empresa constructora que realiza la obra
- Certificación del/la representante legal de la entidad beneficiaria en la que conste la realización de
las obras o su conformidad con las mismas (Acta de Entrega)
3.- Equipos, materiales y suministros.
‐ Las adquisiciones realizadas en España se justificarán mediante facturas que
deberán reunir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre, por el
que se aprueba el Reglamento en el que se regulan las obligaciones de facturación
‐ En el caso de equipos y materiales que se envíen desde España y otros países se
acompañará la documentación aduanera que acredite el envío de equipo y certificación de la persona
destinataria que confirme la recepción del mismo.
CVE:
BOP-2022-5020
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 31 de octubre de 2022
N.º 0208
Pág. 21632
visibilizar la publicidad de proyecto financiado por el Instituto Municipal de Asuntos Sociales del
Ayuntamiento de Cáceres y la fecha de la publicidad realizada.
En el caso de obras de construcción, la información gráfica deberá comprender imágenes antes y
después de la inversión efectuada
4.8.- Justificantes de gasto. La documentación a presentar para la justificación de cada uno de los
gastos será la que se relaciona a continuación, debiendo aportarse un Anexo con la
documentación justificativa del gasto referenciada en idioma castellano y en moneda euro:
a) Gastos en bienes, suministros y servicios. Los gastos se justificarán mediante facturas,
recibos, tiques y demás documentos con valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa en el lugar de realización del negocio jurídico, en original o fotocopia compulsada o
legalizada, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención y ayuda"
En concreto se establecen las siguientes instrucciones para la justificación de los gastos:
1. Terrenos y/o inmuebles. Se incluyen en esta partida todos los gastos necesarios para la
adquisición o alquiler de los terrenos e inmuebles y su inscripción legal en los registros locales de
propiedad: impuestos, tasas, gastos notariales, licencias legales, etc.
La subvención del IMAS no asumirá el pago de garantías ni indemnizaciones en el caso de
arrendamientos. Se incluye también en este apartado el alquiler de locales para la realización de
capacitaciones o la valorización de estos alquileres si son aportados por la población beneficiaria o
contrapartes locales.
La justificación de los gastos a que se refiere el presente apartado, además de lo previsto en
el apartado 3.1 de la Base Segunda, se atendrá a los siguientes:
- Documento acreditativo del arrendamiento en el que conste el precio y la forma de pago
- Factura o recibo justificativo del arrendamiento.
2.- Construcción y/o reforma de inmuebles e infraestructuras.
Además de la documentación prevista en el apartado 3.2 de la Base Segunda, deberá
incluirse la siguiente documentación:
- Proyecto de obra visado por el colegio profesional correspondiente o equivalente (sello
conformidad institución o autoridad pública competente). En el supuesto de que la legislación del país
donde se ejecute el proyecto no exija el visado deberá justificarse y acreditarse dicho extremo,
siendo necesaria la aportación de una copia del presupuesto de la obra junto con los planos de la
construcción.
- Certificaciones de obra o facturas expedidas por la empresa constructora que realiza la obra
- Certificación del/la representante legal de la entidad beneficiaria en la que conste la realización de
las obras o su conformidad con las mismas (Acta de Entrega)
3.- Equipos, materiales y suministros.
‐ Las adquisiciones realizadas en España se justificarán mediante facturas que
deberán reunir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre, por el
que se aprueba el Reglamento en el que se regulan las obligaciones de facturación
‐ En el caso de equipos y materiales que se envíen desde España y otros países se
acompañará la documentación aduanera que acredite el envío de equipo y certificación de la persona
destinataria que confirme la recepción del mismo.
CVE:
BOP-2022-5020
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 31 de octubre de 2022
N.º 0208
Pág. 21632