Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2022-5020)
BOP-2022-5020 Bases que han de regir la concesión de subvenciones a Organizaciones no Gubernamentales (ONG´S), para proyectos de cooperación al desarrollo para el año 2023.
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En el caso de que existiese disconformidad total o parcial con los justificantes aportados, o si,
transcurrido el plazo de justificación no se hubiese procedido a la misma, se requerirá al perceptor
para que, en el plazo de 15 días, proceda a presentar la justificación o subsanar las omisiones y/o
defectos de la justificación presentada, iniciándose en caso contrario, el procedimiento para el
reintegro y revocación de la subvención, con independencia de la aplicación del régimen de
sanciones previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si procediese.
4.- Contenido de la cuenta justificativa a presentar a la finalización del proyecto
La justificación se realizará, para cada una de las anualidades, mediante la presentación de cuenta
justificativa, que incorporará los siguientes documentos:
4.1.- Una memoria de actuación final, referida a la totalidad del proyecto subvencionado, justificativa
del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de
las actividades realizadas y de los resultados obtenidos
4.2.- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, correspondiente a los
gastos justificados por la totalidad del proyecto ejecutado, con identificación del acreedor y del
documento justificativo del gasto, su importe, fecha de emisión, fecha de pago y relación de cada
gasto con la actividad subvencionada.
4.3.- Cuadro presupuestario global, para totalidad del proyecto subvencionado, con el detalle de los
gastos financiados con cargo a la subvención del IMAS y los gastos financiados con recursos
propios.
En el supuesto de que se tratara de proyectos cofinanciados por otras entidades públicas o privada,
deberá incluirse en el citado cuadro el detalle de los ingresos o subvenciones que han financiado el
proyecto subvencionado, con indicación del importe y su procedencia, y gastos que han financiado,
sin perjuicio no deban aportar los justificantes documentales (facturas etc…) de los gastos no
imputables a la subvención del IMAS
4.4.- Documento original o copia auténtica que acredite el envíos de fondos a la contraparte local o a
la cuenta de destino de la entidad beneficiaria y tipos de cambio aplicados para el caso de envío por
transferencias bancarias.
4.5.- En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de
los intereses derivados de los mismos.
4.6.- Los tres presupuestos que, en su caso, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de
Subvenciones, deba de haber solicitado la entidad beneficiaria para la ejecución del proyecto,.
Asimismo deberá aportar una memoria justificativa, cuando la elección no se realizara a la oferta
económicamente más ventajosa.
Sin la adecuada justificación en una oferta que no fuera la económicamente más ventajosa, el IMAS
podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o servicio, siendo dé cuenta de la entidad
beneficiaria los gastos ocasionados. En tal caso, el gasto subvencionable que se considerará
correctamente justificada se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el
declarado por la entidad beneficiaria o el resultante de la tasación
4.6.- Acreditación de no recuperación de impuestos indirectos. En caso de que se imputen impuestos
indirectos a la subvención y que estos no sean legalmente recuperables, debe aportarse certificado
de la Administración tributaria de origen acreditando que no se trata de impuestos recuperables. En
caso de manifiesta imposibilidad de obtener dicho certificado, se aportará declaración responsable,
debidamente acreditada por la correspondiente Embajada de España. Si los impuestos fueran
recuperables pero no se hubiera producido dicha recuperación, se adjuntará declaración responsable
del /la representante de la ONGD indicando el importe de los impuestos pendientes de recuperación.
CVE:
BOP-2022-5020
Verificable
en:
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Lunes, 31 de octubre de 2022
N.º 0208
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