Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2022-5020)
BOP-2022-5020 Bases que han de regir la concesión de subvenciones a Organizaciones no Gubernamentales (ONG´S), para proyectos de cooperación al desarrollo para el año 2023.
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- Adjuntar la documentación que acredite suficientemente la necesidad de llevar a cabo la
modificación solicitada.
6.- El plazo máximo para autorizar las modificaciones sustanciales solicitadas será de 15 días
hábiles. Transcurrido dicho plazo sin que se haya resuelto y notificado, se entenderá desestimada la
solicitud de modificación.
7.- Las modificaciones sustanciales y no sustanciales, deberán hacerse constar en las Memorias
justificativas de la subvención.
BASE DECIMOQUINTA: SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS SUBVENCIONADOS
1.- Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán iniciar la ejecución de los proyectos
subvencionados en el periodo comprendido entre el 1 de enero del año 2023 y el mes siguiente a la
fecha de recepción de los fondos correspondientes al anticipo de la subvención concedida.
2.- Las entidades beneficiarias deberán comunicar al Instituto Municipal de Asuntos Sociales la fecha
real de inicio de la ejecución del proyecto en el plazo máximo de quince días naturales desde el inicio
del mismo. Transcurrida esta fecha límite sin haberse producido y comunicado el comienzo de la
ejecución del proyecto, el Instituto Municipal de Asuntos Sociales entenderá que la entidad
beneficiaria desiste de ejecutar el proyecto objeto de subvención y, por ende, que renuncia a la
subvención concedida.
3.- Las entidades beneficiarias deberán comunicar al Instituto Municipal de Asuntos Sociales el
ingreso de la subvención en la cuenta designada de forma exclusiva para el proyecto en el plazo
máximo de 15 días naturales desde que se efectuó, adjuntando documentación bancaria, original o
copia autentica, acreditativa de ello.
BASE DECIMOSEXTA: PERIODO DE EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES
1.- Plazo.
1.1.- El plazo de ejecución de los proyectos de la actividad subvencionada estará comprendido entre
el 1 de enero 2023 y el 30 de noviembre de 2023.
1.2.- Los proyectos deberán iniciarse en el plazo a que se refiere la Base Decimoquinta apartado 1º,
y en todo caso, siguiendo el principio de anualidad presupuestaria, con la antelación necesaria que
permita justificar el importe de la primera anualidad de la subvención antes del 15 de diciembre de
2020
2.- El plazo de presentación de la cuenta Justificativa correspondiente a la subvención obtenida
será de 3 meses desde la finalización del proyecto, con el límite en todo caso del 15 de diciembre de
2023, según lo previsto en el artículo 30 de la Ordenanza General de Subvenciones
No obstante, previa petición razonada de la entidad beneficiaria, se podrá ampliar el plazo de
justificación, previa petición de la entidad beneficiaria, si el órgano concedente lo estima necesario,
que no podrá exceder de la mitad del plazo previsto en la convocatoria y siempre que con ello no se
perjudiquen derechos de terceros.
3.- Las justificaciones serán informadas por el órgano gestor de la subvención (Instituto
Municipal de asuntos Sociales) y fiscalizadas por la Intervención de este Ayuntamiento.
CVE:
BOP-2022-5020
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 31 de octubre de 2022
N.º 0208
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